REGLAMENTO DE COMPRAS Y DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la contratación de obras y la adquisición de equipos, insumos y contratación de servicios de la Universidad de Los Andes.

ARTICULO 2. Están sujetos a este Reglamento, todos los órganos de la Universidad, que manejen fondos mediante asignación de Créditos Presupuestarios y/o Ingresos Propios.

PARAGRAFO UNICO: Para el normal funcionamiento de las dependencias universitarias, las máximas autoridades de los órganos de la Universidad, través de los Jefes Sectoriales Administrativos, o quienes hagan sus veces, deberán programar las compras de manera de prever la cantidad y calidad de equipos e insumos, así como eveitar la adquisición de artículos superfluos, el abarrotamiento o el agotamiento prematuro.

ARTICULO 3. Se exceptúa la aplicación del presente Reglamento a los siguientes casos:


        1. La adquisición y contratación de bienes inmuebles y la contratación 

           de servicios prestados por personas naturales o juridicas en virtud 

           de actividades de caráter cientifico, artistico, intelectual, 

           creativo o docente;

	2. La celebración de contratos nominados distintos a los de obras, a los 

           de adquisición de bienes muebles e insumos y a los de prestación de servicios 

           de carácter comercial, tales como, los de fianza, arrendamiento y apertura 

           de cuentas bancarias.

ARTICULO 4. Para iniciar un procedimiento regulado bajo este Reglamento será necesario que esté prevista la disponibilidad de los recursos presupuestarios correspondientes a la adquisición o contratación que se proyecte efectuar, ya sea en el respectivo presupuesto de la dependencia promovente o en cualquier otros instrumentos legales que prevean la obtención de los recursos necesarios para atender los compromisos a asumir.

ARTICULO 5. Todas las adquisiciones de equipos, insumos y contratación de servicios se harán a través de las comisiones de compras constituidas en los órganos de la Universidad y del Comité de Licitaciones de Compras, constituido en la Dirección de Servicios Generales, de acuerdo a lo pautado en el presente Reglamento, exceptuado el parágrafo único del artículo 8º.

PARAGRAFO UNICO: Todas las contrataciones de obras se harán a través de la Comisión de Obras y el Comité de Licitaciones de Obras, constituido en la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento, de acuerdo a lo pautado en el presente Reglamento.

ARTICULO 6. Sólo podrán particupar en los procesos de adquisición de equipos, insumos, contratación de servicios y contratación de obras, los proveedores y contratistas inscritos en los Registros, Central y Auxiliares, de la Universidad pautados en este Reglamento o en el Sistema Nacional de Registros de Información Fiscal, de Comercio y de Contratistas, que hayan cumplido con las condiciones particulares previstas en el presente Reglamento.

PARAGRAFO PRIMERO: Se exceptúan:

	1. Las adquisiciones o contrataciones promovidas en el exterior;

	2. Las adquisiciones o contrataciones provenientes de proveedores 

           no inscritos en los registros de la Universidad, siempre que se 

           demuestre claramente por escrito que estas operaciones son 

           convenientes para la institución.  En todo caso se debe cumplir 

           con el número de ofertas exigidas en cada proceso.

	3. Las adquisiciones y contrataciones previstas en el articulo 12º 

           (ejusdem) y parágrafo único del artículo 16º (ejusdem).

PARAGRAFO SEGUNDO: No podrán ser licitantes, contratistas ni proveedores de la Universidad, ni por sí, ni por interpuesta persona, las compañias en las cuales tengan participación, los profesores, empleados, obreros y estudiantes de la Universidad de Los Andes, que ocupen dentro de la institución, posiciones de toma de decisiones para las situaciones en referencia, Se incluye en esta categoría a los miembros del Equipo Rectoral y del Consejo Universitario, y a los directores de las dependencias involucradas en la adquisición de equipos, insumos y contratación de obras y servicios, que de una u otra forma participen en la toma de esas decisiones.

CAPITULO II
DE LAS COMISIONES DE COMPRAS

SECCIÓN PRIMERA
DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE SU ORGANIZACIÓN
ARTICULO 7. Para las adquisiciones y contratación de servicios, los órganos sujetos a este Reglamento constituirán las Comisiones de Compras, las cuáles tendrán carácter permanente.

PARAGRAFO UNICO: Para la contratación de obras, la Dirección de Ingresos y Mantenimiento constituirá una Comisión de Obras, equivalente en su organización funciones y normas comunes a la Comisión de Compras, la cuál tendrá carácter permanente.

ARTICULO 8. Las Comisiones de Compras estarán integradas por un número de tres (3) miembros de calificada competencia. Los miembros de las Comisiones de Compras de las Facultades y de los Núcleos serán nombrados por el Consejo de Facultad o de Núcleo. En las dependencias centrales las designará el Director.

PARAGRAFO UNICO: El Jefe Sectorial Administrativo, o quien haga sus veces, será miembro nato de la Comisión de Compras, responsable de las adquisiciones pautadas en el articulo 12º y de velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento, cuando las condiciones establecidas en la adquisición o contratación a realizar sean de su competencia.

DE SUS FUNCIONES
ARTICULO 9. Los miembros integrantes de las Comisiones de Compras tendrán las siguientes funciones:


	1. Recibir, abrir y analizar o hacer que se analicen todos los 

           documentos relativos a la clasificación y a las ofertas recibidas;

	2. Verificar la inscripción del participante en el Registro de 

           Contratistas y Proveedores;

	3. Determinar la oferta u ofertas más convenientes a los intereses de 

           la Universidad y emitir el dictamen consiguiente;

	4. Solicitar a la autoridad competente la designación de un nuevo 

           representante cuando se produzca la falta absoluta de algún miembro 

           principal de la Comisión;

	5. Las faltas accidentales o temporales del titular serán suplidas por 

           la persona que designe la autoridad competente.

	6. Para la validez de las decisiones de la Comisión de Compras se 

           requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros.


SECCIÓN SEGUNDA
DE SU COMPETENCIA

ARTICULO 10. Será competencia de las Comisiones de Compras de los órganos universitarios la adquisición de equipos, insumos y contratación de servicios cuyo monto sea superior de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00) y hasta SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00).

ARTICULO 11. Será competencia de la Comisión de obras de la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento la contratación de obras cuyo monto sea hasta DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).

ARTICULO 12. La adquisición de equipos , insumos y contratación de servicios, cuyo monto sea de hasta CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). se realizará bajo la modalidad de compra directa y se requerirá de pago contra factura y sin control previo de la Contraloría Interna.

DE LAS COMISIONES DE COMPRAS DE LOS ORGANOS UNIVERSITARIOS
ARTICULO 13. Para la adquisición de equipos, insumos y contratación de servicios cuyo monto sea superior a CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y hasta SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00); se realizará bajo la modalidad de compra directa y se requerirá de al menos dos (02) cotizaciones, pago contra orden de compra u orden de pedido y sin control previo de la Contraloría Interna.

ARTICULO 14. Para la adquisición de equipòs, insumos y contratación de servicios, cuyo monto sea superior a SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) y hasta UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), se realizará bajo la modalidad de compra con control, y se requerirán al menos tres (3) cotizaciones, pago contra orden de compra u orden de pedido y con control previo de Contraloría Interna. ARTICULO 15. Las adquisiciones de equipos, insumos y contrataciones de servicios, cuyo monto sea superior a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.500.000,00) y hasta SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 6.000.000,00), se realizará bajo la modalidad de compra con control y deben cumplir con los siguientes requisitos:


	a)  Justificación de la adquisición.

	b)  Análisis de tres (03) o más cotizaciones.

	c)  Emitir el dictamen consiguiente.

	d)  Acta firmada por los miembros de la Comisión de Compras.

	e)  Control previo por parte de la Contraloría Interna.

	f)  Emitir orden de compra, contrato u orden de servicio.

DE LA COMISIÓN DE OBRAS DE LA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO
ARTICULO 16. Para la contratación de obras cuyo valor estimado sea de hasta UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000,00), se hará bajo la modalidad de ajuste y se requerirán al menos dos (2) cotizaciones, pago directo contra factura y sin control previo de la Contraloría Interna.

PARAGRAFO UNICO: Para la contratación de mano de obra cuyo valor estimado sea de hasta SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), se hará bajo la modalidad de ajuste de mano de obra y se requerirá de pago contra factura y sin control previo de la Contraloría Interna.

ARTICULO 17. Para la contratación de obras cuyo monto sea superior a UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) y hasta DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 2.000.000,00), se hará bajo la modalidad de ajuste y se requerirán al menos dos (02) cotizaciones, elaboración de contrato según la modalidad y con control previo de la Contraloría Interna.

ARTICULO 18. Para la contratación de obras cuyo monto sea superior a DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y hasta SIETE MOLLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), se hará bajo la modalidad de carta convenio y se requerirán al menos tres (3) cotizaciones, elaboración de contrato según la modalidad y con Control Previo de la Contraloría Interna.

ARTICULO 19. Para la contratación de obras cuyo monto sea superior a SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y hasta DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), se hará bajo la modalidad de carta venvenio y deberá cumplir con los siguientes requisitos:


	a)  Justificación de la contratación de obra.

	b)  Elaboración del contrato según la modalidad.

	c)  Análisis de tres (03) o más cotizaciones.

	d)  Emitir el dictamen consiguiente.

	e)  Acta firmada por los miembros de la Comisión de Compras.

	f)  Orden de pago. 

	g)  Control previo por parte de la Contraloría Interna.

PARAGRAFO UNICO: La Dirección de Ingeniería y Mantenimiento es responsable de elaborar las condiciones de los contratos según las modalidades citadas, en todo caso se requerirá la firma del Vicerrector Administrativo en los de ajuste y la firma del Rector en los de carta convenio.

CAPITULO III
DE LOS COMITES DE LICITACIONES

SECCIÓN PRIMERA
DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE SU ORGANIZACIÓN
ARTICULO 20. Para la adquisición de equipos, insumos y contratación de servicios se constituirá, en la Dirección de Servicios Generales, el Comité de Licitaciones de Compras, el cuál tendrá caráter permanente. Los órganos sujetos a este Reglamento acudirán ante dicho Comité.

PARAGRAFO UNICO: Para la contratación de obras se constituirá, en la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento, el Comité de Licitaciones de Obras, el cuál tendrá caráter permanente. los órganos sujetos a este reglamento acudirán ante dicho Comité.