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TITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 54.- Los profesores universitarios vincularán su comportamiento académico y ciudadano con el real ejercicio de sus legítimos derechos políticos y la concreta defensa de los derechos humanos universales, consagrados en la Constitución Nacional y reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas.

ARTICULO 55.- Siendo la universidad un centro creador y difusor de fuerzas productivas, y los miembros del personal docente y de investigación un recurso inestimable que debe ser aprovechado en beneficio de la misma, los organismos competentes propiciarán las iniciativas pertinentes mediante planes, programas, proyectos y acuerdos, para que aquellos transformen el fruto de sus investigaciones o de su quehacer universitario en actividades tendientes generar recursos propios para la Institución.

ARTICULO 56.- Los miembros del personal docente y de investigación, individualmente, a través de las unidades académicas a que pertenezcan o sus organizaciones gremiales, tienen derecho a formular planteamientos razonados tendientes al mejoramiento institucional, dentro de las pautas señaladas por la Ley y este Estatuto.

ARTICULO 57.- Los miembros del personal docente y de investigación, en la programación y exposición de sus materias, en sus investigaciones y, en general, en su actividad universitaria, deberán ser respetuosos y tolerantes de todos los credos e ideologías.

CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 58.- Son obligaciones de los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes:
1. Respetar y defender la integridad y la dignidad de la Universidad, la inviolabilidad de su recinto, la integridad y la dignidad de los miembros del personal docente y de investigación, de los estudiantes y de los trabajadores al servicio de la Institución;
2. Mejorar constantemente su capacidad científica y pedagógica. En este sentido:
a) Los instructores y asistentes deben someterse a los programas de formación y mejoramiento establecidos por la Universidad.
b) Los miembros del personal docente y de investigación deben hacer los esfuerzos necesarios para cumplir al máximo la programación de sus actividades docentes y de investigación aprobadas por la unidad académica a la que estén adscritos.
La ejecución de programas de consolidación de un ambiente académico, tales como publicación de resultados de investigaciones científicas o humanísticas, participación en seminarios, charlas, conferencias, etc., es obligación fundamental de los miembros del personal docente y de investigación. A tal efecto, el personal a dedicación exclusiva o a tiempo completo deberá someter cada ano a consideración de la unidad académica competente un informe detallado sobre sus actividades de investigación, extensión y administrativas. Asimismo, si es requerido, deberá dictar cada ano, por lo menos, una conferencia o charla sobre materia de su especialidad, dentro o fuera de la Universidad y según programación que al efecto establezca el Departamento, Escuela, facultad, Núcleo u Organismo de Extensión Universitaria.
c) Antes de cada periodo lectivo, todos los miembros del personal docente y de investigación deberán someter a consideración de los organismos competentes (Departamento, Consejo de Escuela, Consejo de Facultad o Núcleo, etc.), los ajustes, reorientaciones e innovaciones que consideren convenientes en los programas, objetivos y sistemas de evaluación de las asignaturas.
3. Observar buena conducta pública y privada;
4. Votar en los procesos electorales para elegir los distintos órganos de la autoridad u organismos del cogobierno universitario, con las limitaciones legales;
5. Participar, cuando sean requeridos, en la formación académica y pedagógica de los instructores y asistentes;
6. Participar en programas de intercambio de personal docente y de investigación que la Universidad haya concertado con otras instituciones del país o del extranjero;
7. Servir como consejeros de los alumnos de la Universidad cuando sean designados para ello por los Decanos;
8. Atender puntualmente sus clases, cumplir los horarios establecidos por los organismos competentes y someterse a los controles que, al efecto, establezcan las autoridades;
9. Permanecer en el lugar de trabajo todo el tiempo establecido por su dedicación. En este sentido, no podrán ausentarse de su sitio de trabajo sin previo permiso;
10. Ser miembros de los jurados de exámenes, trabajos de ascenso y concursos, cuando sean designados por los organismos competentes;
11. Asistir regular y puntualmente a las reuniones de los organismos del cogobierno universitario de los que formen parte;
12. Cumplir con las comisiones permanentes o temporales para las que fuesen designados por los organismos del cogobierno universitario o por las autoridades;
13. Entregar las calificaciones de exámenes dentro del lapso establecido por los organismos competentes;
14. Cuidar y proteger los bienes, útiles, materiales y demás componentes del patrimonio de la Universidad;
15. Dar las informaciones pertinentes que les sean requeridas por organismos universitarios, a través de encuestas y otros medios adecuados;
16. Asistir a los actos que celebre la Universidad y a los cuales sean convocados con carácter obligatorio por las autoridades competentes;
17. Contribuir financieramente con los planes de previsión social que la Universidad establezca por si o junto con organismos universitarios o para universitarios, o con entidades públicas;
18. Imponer medidas disciplinarias a los estudiantes dentro de su área de competencia o solicitar que se impongan, según el caso, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, y
19. Cumplir con los deberes derivados de los contratos de becas y años sabáticos.

CAPITULO III
DE LOS DERECHOS

ARTICULO 59.- Son derechos de los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes:
1. Dirigir peticiones y obtener respuesta oportuna ante los funcionarios y organismos competentes;
2. Elegir y ser elegidos para todos los organismos de dirección de la Universidad, con las limitaciones establecidas por la Ley;
3. Organizarse gremial, académica y culturalmente dentro de la Institución;
4. Solicitar que se reconsidere su clasificación en base a méritos académicos y científicos dentro de las previsiones de este Estatuto;
5. Demandar, dentro de los veinte (20) días siguientes a su designación, la revocatoria del nombramiento de cualquier profesor que haya ingresado al personal docente y de investigación sin cumplir los requisitos y formalidades establecidos en el presente Estatuto;
6. Capacitarse académica y pedagógicamente a través de los cursos especiales o de postgrado que la propia Universidad organice o mediante programas de becas para seguir estudios fuera de la Institución;
7. Solicitar en proporción no inferior al veinte por ciento (20%) de sus miembros, la reunión de las Asambleas de Facultad o Núcleo para estudiar el asunto indicado en la solicitud;
8. Proponer, de acuerdo a lo establecido en la resolución respectiva, los candidatos para el conferimiento de la medalla Fray Juan Ramos de Lora;
9. No ser sancionado sin la formalidad del expediente previo, de conformidad con las disposiciones legales y del presente Estatuto;
l0. Disfrutar del año sabático por cada seis de trabajo ininterrumpido prestado a la Universidad, dentro de las previsiones de este Estatuto;
11. Solicitar el cambio de dedicación, conforme a las normas y previsiones establecidas al respecto;
12. Obtener una remuneración igual a la ofrecida a su personal docente y de investigación por la Universidad Nacional que lo remunere mejor;
13. Tener acceso preferente a bibliotecas, laboratorios, salones y dependencias de la Universidad, dentro de las previsiones reglamentarias;
14. Disfrutar de cuarenta y cinco (45) días hábiles de vacaciones al año, con pago del bono vacacional que se establezca en la resolución del Consejo Universitario que regula las relaciones entre la Universidad de Los Andes y su personal docente y de investigación;
15. Disfrutar de la bonificación especial de fin de año que se acuerde en la resolución antes citada, y
16. Solicitar el apoyo financiero de la Universidad para realizar programas y proyectos de investigación aprobados por la unidad académica a la que este adscrito, y para presentar los resultados de investigaciones coordinadas por el Consejo del Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico en eventos científicos internos y externos, en los cuales hayan sido aceptados, siempre que cuenten con el aval del citado organismo.

ARTICULO 60.- Las disposiciones contenidas en el presente titulo establecen las obligaciones y derechos del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes, sin menos cabo de otras que se señalen en este mismo Estatuto.


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Ultima Actualización: 7 de Abril de 1996 (7:45 pm) (AE/TJ)