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ARTICULO 54.- Los profesores universitarios vincularán
su comportamiento académico y ciudadano con el real
ejercicio de sus legítimos derechos políticos y la
concreta defensa de los derechos humanos universales, consagrados
en la Constitución Nacional y reconocidos por la
Organización de las Naciones Unidas.
ARTICULO 55.- Siendo la universidad un centro creador y difusor
de fuerzas productivas, y los miembros del personal docente y de
investigación un recurso inestimable que debe ser
aprovechado en beneficio de la misma, los organismos competentes
propiciarán las iniciativas pertinentes mediante planes,
programas, proyectos y acuerdos, para que aquellos transformen el
fruto de sus investigaciones o de su quehacer universitario en
actividades tendientes generar recursos propios para la
Institución.
ARTICULO 56.- Los miembros del personal docente y de
investigación, individualmente, a través de las
unidades académicas a que pertenezcan o sus organizaciones
gremiales, tienen derecho a formular planteamientos razonados
tendientes al mejoramiento institucional, dentro de las pautas
señaladas por la Ley y este Estatuto.
ARTICULO 57.- Los miembros del personal docente y de
investigación, en la programación y
exposición de sus materias, en sus investigaciones y, en
general, en su actividad universitaria, deberán ser
respetuosos y tolerantes de todos los credos e ideologías.
ARTICULO 58.- Son obligaciones de los miembros del personal
docente y de investigación de la Universidad de Los Andes:
1. Respetar y defender la integridad y la dignidad de la
Universidad, la inviolabilidad de su recinto, la integridad y la
dignidad de los miembros del personal docente y de
investigación, de los estudiantes y de los trabajadores al
servicio de la Institución;
2. Mejorar constantemente su capacidad científica y
pedagógica. En este sentido:
a) Los instructores y asistentes deben someterse a los programas
de formación y mejoramiento establecidos por la
Universidad.
b) Los miembros del personal docente y de investigación
deben hacer los esfuerzos necesarios para cumplir al
máximo la programación de sus actividades docentes
y de investigación aprobadas por la unidad
académica a la que estén adscritos.
La ejecución de programas de consolidación de un
ambiente académico, tales como publicación de
resultados de investigaciones científicas o
humanísticas, participación en seminarios, charlas,
conferencias, etc., es obligación fundamental de los
miembros del personal docente y de investigación. A tal
efecto, el personal a dedicación exclusiva o a tiempo
completo deberá someter cada ano a consideración de
la unidad académica competente un informe detallado sobre
sus actividades de investigación, extensión y
administrativas. Asimismo, si es requerido, deberá dictar
cada ano, por lo menos, una conferencia o charla sobre materia de
su especialidad, dentro o fuera de la Universidad y según
programación que al efecto establezca el Departamento,
Escuela, facultad, Núcleo u Organismo de Extensión
Universitaria.
c) Antes de cada periodo lectivo, todos los miembros del personal
docente y de investigación deberán someter a
consideración de los organismos competentes (Departamento,
Consejo de Escuela, Consejo de Facultad o Núcleo, etc.),
los ajustes, reorientaciones e innovaciones que consideren
convenientes en los programas, objetivos y sistemas de
evaluación de las asignaturas.
3. Observar buena conducta pública y privada;
4. Votar en los procesos electorales para elegir los distintos
órganos de la autoridad u organismos del cogobierno
universitario, con las limitaciones legales;
5. Participar, cuando sean requeridos, en la formación
académica y pedagógica de los instructores y
asistentes;
6. Participar en programas de intercambio de personal docente y
de investigación que la Universidad haya concertado con
otras instituciones del país o del extranjero;
7. Servir como consejeros de los alumnos de la Universidad cuando
sean designados para ello por los Decanos;
8. Atender puntualmente sus clases, cumplir los horarios
establecidos por los organismos competentes y someterse a los
controles que, al efecto, establezcan las autoridades;
9. Permanecer en el lugar de trabajo todo el tiempo establecido
por su dedicación. En este sentido, no podrán
ausentarse de su sitio de trabajo sin previo permiso;
10. Ser miembros de los jurados de exámenes, trabajos de
ascenso y concursos, cuando sean designados por los organismos
competentes;
11. Asistir regular y puntualmente a las reuniones de los
organismos del cogobierno universitario de los que formen parte;
12. Cumplir con las comisiones permanentes o temporales para las
que fuesen designados por los organismos del cogobierno
universitario o por las autoridades;
13. Entregar las calificaciones de exámenes dentro del
lapso establecido por los organismos competentes;
14. Cuidar y proteger los bienes, útiles, materiales y
demás componentes del patrimonio de la Universidad;
15. Dar las informaciones pertinentes que les sean requeridas por
organismos universitarios, a través de encuestas y otros
medios adecuados;
16. Asistir a los actos que celebre la Universidad y a los cuales
sean convocados con carácter obligatorio por las
autoridades competentes;
17. Contribuir financieramente con los planes de previsión
social que la Universidad establezca por si o junto con
organismos universitarios o para universitarios, o con entidades
públicas;
18. Imponer medidas disciplinarias a los estudiantes dentro de su
área de competencia o solicitar que se impongan,
según el caso, de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias, y
19. Cumplir con los deberes derivados de los contratos de becas y
años sabáticos.
ARTICULO 59.- Son derechos de los miembros del personal
docente y de investigación de la Universidad de Los Andes:
1. Dirigir peticiones y obtener respuesta oportuna ante los
funcionarios y organismos competentes;
2. Elegir y ser elegidos para todos los organismos de
dirección de la Universidad, con las limitaciones
establecidas por la Ley;
3. Organizarse gremial, académica y culturalmente dentro
de la Institución;
4. Solicitar que se reconsidere su clasificación en base a
méritos académicos y científicos dentro de
las previsiones de este Estatuto;
5. Demandar, dentro de los veinte (20) días siguientes a
su designación, la revocatoria del nombramiento de
cualquier profesor que haya ingresado al personal docente y de
investigación sin cumplir los requisitos y formalidades
establecidos en el presente Estatuto;
6. Capacitarse académica y pedagógicamente a
través de los cursos especiales o de postgrado que la
propia Universidad organice o mediante programas de becas para
seguir estudios fuera de la Institución;
7. Solicitar en proporción no inferior al veinte por
ciento (20%) de sus miembros, la reunión de las Asambleas
de Facultad o Núcleo para estudiar el asunto indicado en
la solicitud;
8. Proponer, de acuerdo a lo establecido en la resolución
respectiva, los candidatos para el conferimiento de la medalla
Fray Juan Ramos de Lora;
9. No ser sancionado sin la formalidad del expediente previo, de
conformidad con las disposiciones legales y del presente
Estatuto;
l0. Disfrutar del año sabático por cada seis de
trabajo ininterrumpido prestado a la Universidad, dentro de las
previsiones de este Estatuto;
11. Solicitar el cambio de dedicación, conforme a las
normas y previsiones establecidas al respecto;
12. Obtener una remuneración igual a la ofrecida a su
personal docente y de investigación por la Universidad
Nacional que lo remunere mejor;
13. Tener acceso preferente a bibliotecas, laboratorios, salones
y dependencias de la Universidad, dentro de las previsiones
reglamentarias;
14. Disfrutar de cuarenta y cinco (45) días hábiles
de vacaciones al año, con pago del bono vacacional que se
establezca en la resolución del Consejo Universitario que
regula las relaciones entre la Universidad de Los Andes y su
personal docente y de investigación;
15. Disfrutar de la bonificación especial de fin de
año que se acuerde en la resolución antes citada, y
16. Solicitar el apoyo financiero de la Universidad para realizar
programas y proyectos de investigación aprobados por la
unidad académica a la que este adscrito, y para presentar
los resultados de investigaciones coordinadas por el Consejo del
Desarrollo Científico, Humanístico y
Tecnológico en eventos científicos internos y
externos, en los cuales hayan sido aceptados, siempre que cuenten
con el aval del citado organismo.
ARTICULO 60.- Las disposiciones contenidas en el presente titulo
establecen las obligaciones y derechos del personal docente y de
investigación de la Universidad de Los Andes, sin menos
cabo de otras que se señalen en este mismo Estatuto.
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Ultima Actualización: 7 de Abril de 1996 (7:45 pm) (AE/TJ)