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ARTICULO 85.- Se entiende por año sabático un
periodo de doce (12) meses consecutivos, libre de actividades
académicas ordinarias y con disfrute de
remuneración, a que tienen derecho los profesores
agregados, asociados y titulares, después de cada seis (6)
años de servicios prestados a la Universidad de Los Andes,
en forma ininterrumpida y en la condición de tiempo
completo o dedicación exclusiva. Durante el año
sabático los profesores dedicarán por lo menos seis
meses a la realización de actividades tendientes al
mejoramiento de la docencia o de la investigación en el
área de su especialidad.
Parágrafo Unico: A los efectos del presente articulo no se
considera interrupción de los servicios, los permisos por
causa de enfermedad y de misiones especiales cumplidas en
representación de la Universidad. El tiempo dedicado a la
realización de las actividades a que se refiere el
articulo l02 o al disfrute de beca, no es computable a la
antigüedad requerida para el goce del año
sabático, pero tampoco la interrumpe. Por lo tanto, el
interesado podrá disfrutar de aquél sólo
cuando acumule el tiempo requerido en este articulo, quedando a
salvo la obligación prevista en el ordinal 9 del articulo
77 de este Estatuto.
ARTICULO 86.- En el momento de solicitar el año
sabático el interesado debe pertenecer al personal docente
y de investigación ordinario, pero a los efectos del
cómputo de los seis (6) años se tomará en
cuenta el tiempo durante el cual hubiere prestado servicios a la
Universidad de los Andes, en forma ininterrumpida, como profesor
o investigador contratado, a tiempo completo la dedicación
exclusiva.
ARTICULO 87.- Para hacer efectivo el beneficio del año
sabático, el profesor deberá solicitarlo por
escrito ante el Consejo de Facultad o Núcleo, con seis (6)
meses de anticipación, por lo menos, a la fecha en que
deba iniciarlo. Acompañará a esta solicitud los
siguientes recaudos:
1. Certificación original, expedida por la Secretaria de
la Universidad, donde conste que ha cumplido los años de
servicio a que se refiere el articulo 85 y se indiquen los
permisos y becas disfrutados, los viajes de estudio y
entrenamiento a que haya asistido, así como las misiones
oficiales cumplidas en representación de la Universidad.
2. Plan de actividades que cumplirá durante el lapso a que
se refiere el articulo 85, las cuales podrán consistir en:
a) Realización de cursos sistemáticos de postgrado
u otros que propendan a mejorar su formación
humanística o científica;
b) Cumplimiento de pasantías y programas de entrenamiento
o adiestramiento en materias vinculadas con la disciplina que
profesa;
c) Elaboración de textos, manuales de estudio o
monografías, y
d) Cualquier otra actividad que tienda directamente al
mejoramiento de la docencia o de la investigación en el
área de su especialidad.
3. Constancia de su aceptación en el Instituto donde
cumplirá el programa propuesto, o parte de él, si
fuere el caso.
Parágrafo Unico: El plan de actividades contemplado en el
ordinal 2 deberá cumplirse en institutos acreditados del
país o del exterior, salvo que, en razón de la
naturaleza del mismo, no fuese necesaria o conveniente la
adscripción del profesor a un centro docente o de
investigación.
ARTICULO 88.- El Consejo de Facultad o Núcleo
estudiará el caso e informará al Consejo
Universitario, a los fines de la decisión definitiva,
sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud,
acompañando su dictamen de la documentación
correspondiente.
Parágrafo Unico: Si el Consejo de Facultad o
Núcleo, o el Consejo Universitario rechazan el plan de
actividades presentado, por no considerarlo ajustado a las
previsiones del articulo 87, el interesado podrá
modificarlo, en cuyo caso deberá anexar al escrito de
reformulación los recaudos adicionales que sean
necesarios. En esta hipótesis, el inicio del disfrute del
año sabático podrá ser pospuesto en la
medida en que lo requiera la nueva programación.
ARTICULO 89.- Cuando las necesidades de la docencia o de la
investigación lo exijan, el Consejo de Facultad o
Núcleo podrá diferir por plazo no mayor de un (1)
año, y previo acuerdo con el profesor solicitante, el
otorgamiento del año sabático.
ARTICULO 90.- El profesor en año sabático
percibirá el sueldo correspondiente a la dedicación
que tenga para el momento en que lo solicite.
Parágrafo Primero: El profesor en año
sabático podrá recurrir a financiamiento
complementario por medio de planes o programas de
formación académica de organismos nacionales o
internacionales.
ARTICULO 91.- El profesor en año sabático
recibirá, además, conforme a las disponibilidades
presupuestarias de la Universidad, el pago de la matricula de los
cursos que realice, si fuere el caso, previa presentación
de los recibos correspondientes, el costo de un seguro
médico integral, así como el pasaje en clase
económica, o su equivalente, de ida y retorno. En todo
caso, el pasaje de ida y retorno tendrá como punto de
referencia el sitio donde el profesor desarrollará,
fundamentalmente, sus actividades y estará condicionado a
que dedique a las mismas en dicho lugar un lapso no menor de tres
(3) meses.
ARTICULO 92.- En caso de que se conceda el año
sabático a cónyuges, cada uno devengará la
remuneración que le corresponda conforme a lo establecido
en el articulo 90.
ARTICULO 93.- El profesor en disfrute del año
sabático sólo podrá ser suplido en sus
funciones académicas por otro u otros miembros del
personal docente y de investigación de la Facultad o
Núcleo a que pertenezca.
ARTICULO 94.- Cuando se compruebe que un profesor en año
sabático desempeña, sin la debida
autorización del Consejo Universitario, actividades
distintas de las programadas en el plan previsto en el ordinal 2
del articulo 87, que menoscaben el cumplimiento de éstas,
se le ordenará reintegrarse de inmediato a la Universidad
y se abrirá expediente para el establecimiento de las
responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTICULO 95.- A los profesores que dediquen el año
sabático para realizar estudios sistemáticos con el
propósito de obtener un titulo o diploma en determinada
especialidad, el Consejo Universitario, si fuere necesario,
podrá otorgarles beca para concluir dichos estudios. Esta
podrá ser aprobada, bien dentro de los sesenta (60)
días anteriores a la finalización del año
sabático, o bien junto con éste, si el profesor
propone un plan consecutivo de año sabático y beca.
ARTICULO 96.- Con treinta (30) días de anticipación
al vencimiento del año sabático el profesor se
dirigirá, por escrito, al Decano de Facultad o
Núcleo para que éste realice los trámites
administrativos referentes a su reincorporación a las
labores docentes o de investigación ordinarias. Dentro de
los treinta (30) días subsiguientes a su
reincorporación el profesor deberá presentar un
informe completo sobre el cumplimiento del plan previsto,
así como las constancias pertinentes expedidas por el o
los institutos donde cumplió sus actividades.
Parágrafo Unico: cuando el profesor haya realizado
estudios sistemáticos durante el disfrute del año
sabático, deberá presentar los títulos,
diplomas o certificados obtenidos como culminación de los
mismos, o constancia de haber cumplido todos los requisitos
necesarios para su obtención, expedida por las autoridades
del instituto donde cursó los estudios, debiendo producir
aquellos en el plazo que le fije al efecto el consejo
Universitario. Si el profesor ha dedicado el año
sabático, de acuerdo con el plan previsto, a la
elaboración de textos, manuales de estudios o trabajos
monográficos, deberá anexar al informe, copia de
los mismos.
ARTICULO 97.- El consejo de Facultad o Núcleo
estudiará el informe y documentos producidos por el
profesor y los enviará, junto con el juicio que le
merezcan en relación con el cumplimiento del plan
previsto, al Consejo Universitario, organismo al cual compete su
aprobación o improbación definitiva. Si el consejo
Universitario imprueba el informe presentado por el profesor, por
incumplimiento injustificado del plan previsto, lo
comunicará al consejo de Facultad o Núcleo
indicándole, las razones en que fundamentó su
decisión a objeto de que se abra el expediente requerido,
conforme a los establecidos en el titulo VII, libro I, para
aplicar al profesor las sanciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 98.- El profesor que haya disfrutado del año
sabático deberá servirle a la Universidad, una vez
concluido el mismo, durante dos (2) años, por lo menos,
con la dedicación que tenía para el momento en que
lo solicitó. Se exceptúan de esta
disposición los profesores que al reintegrarse a la
Universidad, o dentro del lapso antes indicado, cumplan el tiempo
requerido para la jubilación.
Parágrafo Unico: Si en el ejercicio del año
sabático un profesor solicita la conversión de
éste en beca, sus obligaciones para con la Universidad se
regirán según lo planteado en el ordinal 99 del
articulo 77 de este Estatuto.
ARTICULO 99.- La Universidad favorecerá la asistencia a
congresos y otros eventos (cursos, simposio, jornadas, etc.) y la
realización de viajes de estudio o entrenamiento, dentro o
fuera del país, que propendan al mejoramiento
académico de los miembros del personal docente y de
investigación y estén relacionados con el trabajo
docente, de investigación o de extensión que
aquéllos efectúen en la Institución, dentro
de las limitaciones del presente Estatuto.
ARTICULO l00.- La Universidad apoyará la asistencia de
los miembros del personal docente y de investigación a
congresos y reuniones de carácter científico,
tecnológico y humanístico, dentro de las siguientes
condiciones:
1. Que el evento no tenga una duración menor de tres (3)
días, cuando se celebre fuera del país.
2. Que la solicitud sea presentada al Consejo de Facultad o
Núcleo por lo menos con (1) mes de anticipación a
la fecha fijada para la reunión.
3. Que en el congreso o reunión se presente o exponga un
trabajo del que el solicitante sea autor o coautor y que el mismo
haya sido aceptado por el comité organizador del evento.
El trabajo en referencia debe haber sido, además,
presentado previamente en conferencia pública o seminario
realizado en la unidad académica a la que esté
adscrito el aspirante.
4. Que junto con la solicitud, el profesor presente ante los
organismos universitarios, el texto completo del trabajo que
expondrá en el congreso o evento.
5. Que la ausencia del profesor de la Universidad no interfiera
las actividades ordinarias y,
6. Que la asistencia al evento sea autorizada por el Consejo de
Facultad o Núcleo respectivo. En cada caso, se debe
informar a la Oficina de Asuntos Profesorales.
ARTICULO 101.- El miembro del personal docente y de
investigación que goce del apoyo universitario para
asistir a un congreso o evento similar deberá presentar,
al concluir el mismo, un informe de la actividad cumplida y
entregar a la unidad académica a la que esté
adscrito, copia de todo el material suministrado en el congreso o
reunión.
ARTICULO 102.- Los viajes de estudio o entrenamiento a los que
se refiere la presente sección son actividades formales
destinadas al aprendizaje de una técnica, a la
adquisición de conocimientos específicos, a la
observación de trabajos o a la revisión de archivos
de importancia especial. Los viajes de estudio o entrenamiento
deben tener una duración superior de diez (lo) días
e inferior a seis (6) meses, y, para ser acordados, los
aspirantes deben:
1. Presentar la solicitud al Consejo Universitario, por
órgano del Consejo de Facultad o Núcleo, con un (1)
mes de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para
el inicio del viaje, acompañada del temario del evento o
de la programación a cumplir y de la opinión
favorable de la unidad académica a la que esté
adscrito el profesor. Esta opinión deberá razonar
la importancia del viaje de estudio o entrenamiento en la
formación del beneficiario y en el desarrollo de las
actividades académicas que el mismo esté realizando
o que dicha unidad tenga programadas, y
2. Presentar, además, junto con la solicitud antes
aludida, constancia de haber sido aceptado por la
institución en la que se realizará el programa de
estudio o entrenamiento y de que su ausencia de las actividades
ordinarias en la Universidad queda cubierta por el personal de la
propia unidad .
ARTICULO 103. -Los viajes para intercambio científico, son
actividades formales destinadas al desarrollo de labores de
investigación conjunta en instituciones diferentes a la
Universidad de Los Andes, y deben tener una duración mayor
de diez(10) días e inferior a seis, (6) meses. Para los
viajes al exterior motivados por razones de índole
académica, por períodos cortos de no más de
dos meses de duración, en relación con los cuales
haya evidencia de las actividades a realizar (presentación
de trabajos científicos, congresos, cursos, intercambio
científico, etc.) y siempre que las mismas estén
comprendidas dentro de las funciones propias de las dependencias
correspondientes, bastará sólo con la
aprobación del Consejo de Facultad o Núcleo para
que el interesado pueda hacer efectivo tanto el permiso como la
solicitud de pasajes y viáticos, si fuera el caso. Para
conocimiento de la Oficina de Asuntos Profesorales y del Consejo
Universitario, las Facultades y Núcleos informarán
sobre los permisos que para viajar al exterior, concedan a sus
profesores.
ARTICULO 104.- El miembro del personal docente y de
investigación que realice un viaje de estudio o de
entrenamiento o de intercambio científico, auspiciado por
la Universidad deberá: presentar, al concluir el mismo, un
informe escrito sobre las actividades cumplidas; dictar un
seminario público en la unidad académica a que
esté adscrito sobre los resultados del viaje y entregar a
la misma una copia de los documentos presentados y estudiados
durante el cumplimiento de aquél. Igualmente,
estará obligado a servir a la Universidad el doble del
tiempo que haya durado el viaje.
Parágrafo Unico: El miembro del personal docente y de
investigación que no presente el informe escrito sobre las
actividades cumplidas, señalado en el presente
artículo, en un lapso de noventa (90) días, no
podrá disfrutar de lo previsto en el presente capitulo por
el lapso de tres (3) años.
ARTICULO 105.- Cuando se trate de asistencia a congresos y
otros eventos, la Universidad costeará al profesor el
pasaje en clase económica de ida y regreso, por vía
aérea, desde la localidad en que preste sus servicios
hasta el
ARTICULO 106.- Cuando se trate de viajes de estudio y
entrenamiento, la Universidad pagará a los profesores
asistentes, el pasaje de ida y regreso, por vía
aérea, en clase económica; el costo de la
matricula, si la hubiere, y una subvención para los gastos
de vida, convenida de común acuerdo entre la Universidad y
el interesado.
ARTICULO 107.- Si no se cumplen todas las condiciones
señaladas en las secciones primera y segunda, la
Universidad sólo podrá acordar el permiso
remunerado para asistir al evento, siempre que su calidad
científica, técnica o humanística lo
justifique y la ausencia del solicitante no interfiera las
actividades ordinarias de la unidad académica a la que
esté adscrito.
ARTICULO 108.- La Universidad fomentará la
formación y el mejoramiento académico del personal
docente y de investigación a través de cualquier
medio que considere idóneo para el logro de ese objetivo.
En este sentido, la Universidad entre otras iniciativas:
a) Fomentará la creación, desarrollo y
consolidación de grupos de investigación de
carácter unidisciplinario o interdisciplinario.
b) Fomentará la celebración de reuniones
científicas o humanísticas en su área de
influencia, preferentemente aquéllas que hayan sido
programadas con el objeto de presentar resultados de
investigaciones o para analizar la problemática regional o
nacional.
c) Favorecerá el intercambio de profesores con
instituciones de educación superior de la región y
del país.
d) Auspiciará programas de profesores visitantes para
aquellos grupos de investigación que así lo
requieran.
e) Creará una colección editorial para publicar,
cada año, los trabajos de investigación y de
ascenso calificados como sobresalientes y recomendados a tal
efecto por el jurado evaluador.
f) Fomentará el desarrollo de la infraestructura de apoyo
docente y de investigación con carácter
prioritario, y
g) Propiciará, dentro de una sana política de
generación de ingresos propios para la Universidad, la
participación porcentual en los mismos a favor de los
grupos de trabajo y de los miembros del personal docente y de
investigación que hayan contribuido a producirlos.
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Ultima Actualización: 7 de Abril de 1996 (7:45 pm) (AE/TJ)