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CAPITULO IV
DEL AÑO SABATICO

ARTICULO 85.- Se entiende por año sabático un periodo de doce (12) meses consecutivos, libre de actividades académicas ordinarias y con disfrute de remuneración, a que tienen derecho los profesores agregados, asociados y titulares, después de cada seis (6) años de servicios prestados a la Universidad de Los Andes, en forma ininterrumpida y en la condición de tiempo completo o dedicación exclusiva. Durante el año sabático los profesores dedicarán por lo menos seis meses a la realización de actividades tendientes al mejoramiento de la docencia o de la investigación en el área de su especialidad.

Parágrafo Unico: A los efectos del presente articulo no se considera interrupción de los servicios, los permisos por causa de enfermedad y de misiones especiales cumplidas en representación de la Universidad. El tiempo dedicado a la realización de las actividades a que se refiere el articulo l02 o al disfrute de beca, no es computable a la antigüedad requerida para el goce del año sabático, pero tampoco la interrumpe. Por lo tanto, el interesado podrá disfrutar de aquél sólo cuando acumule el tiempo requerido en este articulo, quedando a salvo la obligación prevista en el ordinal 9 del articulo 77 de este Estatuto.

ARTICULO 86.- En el momento de solicitar el año sabático el interesado debe pertenecer al personal docente y de investigación ordinario, pero a los efectos del cómputo de los seis (6) años se tomará en cuenta el tiempo durante el cual hubiere prestado servicios a la Universidad de los Andes, en forma ininterrumpida, como profesor o investigador contratado, a tiempo completo la dedicación exclusiva.

ARTICULO 87.- Para hacer efectivo el beneficio del año sabático, el profesor deberá solicitarlo por escrito ante el Consejo de Facultad o Núcleo, con seis (6) meses de anticipación, por lo menos, a la fecha en que deba iniciarlo. Acompañará a esta solicitud los siguientes recaudos:
1. Certificación original, expedida por la Secretaria de la Universidad, donde conste que ha cumplido los años de servicio a que se refiere el articulo 85 y se indiquen los permisos y becas disfrutados, los viajes de estudio y entrenamiento a que haya asistido, así como las misiones oficiales cumplidas en representación de la Universidad.
2. Plan de actividades que cumplirá durante el lapso a que se refiere el articulo 85, las cuales podrán consistir en:
a) Realización de cursos sistemáticos de postgrado u otros que propendan a mejorar su formación humanística o científica;
b) Cumplimiento de pasantías y programas de entrenamiento o adiestramiento en materias vinculadas con la disciplina que profesa;
c) Elaboración de textos, manuales de estudio o monografías, y
d) Cualquier otra actividad que tienda directamente al mejoramiento de la docencia o de la investigación en el área de su especialidad.
3. Constancia de su aceptación en el Instituto donde cumplirá el programa propuesto, o parte de él, si fuere el caso.

Parágrafo Unico: El plan de actividades contemplado en el ordinal 2 deberá cumplirse en institutos acreditados del país o del exterior, salvo que, en razón de la naturaleza del mismo, no fuese necesaria o conveniente la adscripción del profesor a un centro docente o de investigación.

ARTICULO 88.- El Consejo de Facultad o Núcleo estudiará el caso e informará al Consejo Universitario, a los fines de la decisión definitiva, sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud, acompañando su dictamen de la documentación correspondiente.

Parágrafo Unico: Si el Consejo de Facultad o Núcleo, o el Consejo Universitario rechazan el plan de actividades presentado, por no considerarlo ajustado a las previsiones del articulo 87, el interesado podrá modificarlo, en cuyo caso deberá anexar al escrito de reformulación los recaudos adicionales que sean necesarios. En esta hipótesis, el inicio del disfrute del año sabático podrá ser pospuesto en la medida en que lo requiera la nueva programación.

ARTICULO 89.- Cuando las necesidades de la docencia o de la investigación lo exijan, el Consejo de Facultad o Núcleo podrá diferir por plazo no mayor de un (1) año, y previo acuerdo con el profesor solicitante, el otorgamiento del año sabático.

ARTICULO 90.- El profesor en año sabático percibirá el sueldo correspondiente a la dedicación que tenga para el momento en que lo solicite.

Parágrafo Primero: El profesor en año sabático podrá recurrir a financiamiento complementario por medio de planes o programas de formación académica de organismos nacionales o internacionales.

ARTICULO 91.- El profesor en año sabático recibirá, además, conforme a las disponibilidades presupuestarias de la Universidad, el pago de la matricula de los cursos que realice, si fuere el caso, previa presentación de los recibos correspondientes, el costo de un seguro médico integral, así como el pasaje en clase económica, o su equivalente, de ida y retorno. En todo caso, el pasaje de ida y retorno tendrá como punto de referencia el sitio donde el profesor desarrollará, fundamentalmente, sus actividades y estará condicionado a que dedique a las mismas en dicho lugar un lapso no menor de tres (3) meses.

ARTICULO 92.- En caso de que se conceda el año sabático a cónyuges, cada uno devengará la remuneración que le corresponda conforme a lo establecido en el articulo 90.

ARTICULO 93.- El profesor en disfrute del año sabático sólo podrá ser suplido en sus funciones académicas por otro u otros miembros del personal docente y de investigación de la Facultad o Núcleo a que pertenezca.

ARTICULO 94.- Cuando se compruebe que un profesor en año sabático desempeña, sin la debida autorización del Consejo Universitario, actividades distintas de las programadas en el plan previsto en el ordinal 2 del articulo 87, que menoscaben el cumplimiento de éstas, se le ordenará reintegrarse de inmediato a la Universidad y se abrirá expediente para el establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTICULO 95.- A los profesores que dediquen el año sabático para realizar estudios sistemáticos con el propósito de obtener un titulo o diploma en determinada especialidad, el Consejo Universitario, si fuere necesario, podrá otorgarles beca para concluir dichos estudios. Esta podrá ser aprobada, bien dentro de los sesenta (60) días anteriores a la finalización del año sabático, o bien junto con éste, si el profesor propone un plan consecutivo de año sabático y beca.

ARTICULO 96.- Con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del año sabático el profesor se dirigirá, por escrito, al Decano de Facultad o Núcleo para que éste realice los trámites administrativos referentes a su reincorporación a las labores docentes o de investigación ordinarias. Dentro de los treinta (30) días subsiguientes a su reincorporación el profesor deberá presentar un informe completo sobre el cumplimiento del plan previsto, así como las constancias pertinentes expedidas por el o los institutos donde cumplió sus actividades.

Parágrafo Unico: cuando el profesor haya realizado estudios sistemáticos durante el disfrute del año sabático, deberá presentar los títulos, diplomas o certificados obtenidos como culminación de los mismos, o constancia de haber cumplido todos los requisitos necesarios para su obtención, expedida por las autoridades del instituto donde cursó los estudios, debiendo producir aquellos en el plazo que le fije al efecto el consejo Universitario. Si el profesor ha dedicado el año sabático, de acuerdo con el plan previsto, a la elaboración de textos, manuales de estudios o trabajos monográficos, deberá anexar al informe, copia de los mismos.

ARTICULO 97.- El consejo de Facultad o Núcleo estudiará el informe y documentos producidos por el profesor y los enviará, junto con el juicio que le merezcan en relación con el cumplimiento del plan previsto, al Consejo Universitario, organismo al cual compete su aprobación o improbación definitiva. Si el consejo Universitario imprueba el informe presentado por el profesor, por incumplimiento injustificado del plan previsto, lo comunicará al consejo de Facultad o Núcleo indicándole, las razones en que fundamentó su decisión a objeto de que se abra el expediente requerido, conforme a los establecidos en el titulo VII, libro I, para aplicar al profesor las sanciones a que hubiere lugar.

ARTICULO 98.- El profesor que haya disfrutado del año sabático deberá servirle a la Universidad, una vez concluido el mismo, durante dos (2) años, por lo menos, con la dedicación que tenía para el momento en que lo solicitó. Se exceptúan de esta disposición los profesores que al reintegrarse a la Universidad, o dentro del lapso antes indicado, cumplan el tiempo requerido para la jubilación.

Parágrafo Unico: Si en el ejercicio del año sabático un profesor solicita la conversión de éste en beca, sus obligaciones para con la Universidad se regirán según lo planteado en el ordinal 99 del articulo 77 de este Estatuto.

CAPITULO V
DE LA ASISTENCIA A CONGRESOS Y OTROS EVENTOS Y DE LA REALIZACION DE VIAJES DE ESTUDIO Y ENTRENAMIENTO

ARTICULO 99.- La Universidad favorecerá la asistencia a congresos y otros eventos (cursos, simposio, jornadas, etc.) y la realización de viajes de estudio o entrenamiento, dentro o fuera del país, que propendan al mejoramiento académico de los miembros del personal docente y de investigación y estén relacionados con el trabajo docente, de investigación o de extensión que aquéllos efectúen en la Institución, dentro de las limitaciones del presente Estatuto.

SECCION PRIMERA
DE LA ASISTENCIA A CONGRESOS Y OTROS EVENTOS

ARTICULO l00.- La Universidad apoyará la asistencia de los miembros del personal docente y de investigación a congresos y reuniones de carácter científico, tecnológico y humanístico, dentro de las siguientes condiciones:
1. Que el evento no tenga una duración menor de tres (3) días, cuando se celebre fuera del país.
2. Que la solicitud sea presentada al Consejo de Facultad o Núcleo por lo menos con (1) mes de anticipación a la fecha fijada para la reunión.
3. Que en el congreso o reunión se presente o exponga un trabajo del que el solicitante sea autor o coautor y que el mismo haya sido aceptado por el comité organizador del evento. El trabajo en referencia debe haber sido, además, presentado previamente en conferencia pública o seminario realizado en la unidad académica a la que esté adscrito el aspirante.
4. Que junto con la solicitud, el profesor presente ante los organismos universitarios, el texto completo del trabajo que expondrá en el congreso o evento.
5. Que la ausencia del profesor de la Universidad no interfiera las actividades ordinarias y,
6. Que la asistencia al evento sea autorizada por el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo. En cada caso, se debe informar a la Oficina de Asuntos Profesorales.
ARTICULO 101.- El miembro del personal docente y de investigación que goce del apoyo universitario para asistir a un congreso o evento similar deberá presentar, al concluir el mismo, un informe de la actividad cumplida y entregar a la unidad académica a la que esté adscrito, copia de todo el material suministrado en el congreso o reunión.

SECCION SEGUNDA
DE LOS VIAJES DE ESTUDIO Y ENTRENAMIENTO. Y DE LOS VIAJES PARA INTERCAMBIO CIENTIFICO

ARTICULO 102.- Los viajes de estudio o entrenamiento a los que se refiere la presente sección son actividades formales destinadas al aprendizaje de una técnica, a la adquisición de conocimientos específicos, a la observación de trabajos o a la revisión de archivos de importancia especial. Los viajes de estudio o entrenamiento deben tener una duración superior de diez (lo) días e inferior a seis (6) meses, y, para ser acordados, los aspirantes deben:
1. Presentar la solicitud al Consejo Universitario, por órgano del Consejo de Facultad o Núcleo, con un (1) mes de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el inicio del viaje, acompañada del temario del evento o de la programación a cumplir y de la opinión favorable de la unidad académica a la que esté adscrito el profesor. Esta opinión deberá razonar la importancia del viaje de estudio o entrenamiento en la formación del beneficiario y en el desarrollo de las actividades académicas que el mismo esté realizando o que dicha unidad tenga programadas, y
2. Presentar, además, junto con la solicitud antes aludida, constancia de haber sido aceptado por la institución en la que se realizará el programa de estudio o entrenamiento y de que su ausencia de las actividades ordinarias en la Universidad queda cubierta por el personal de la propia unidad .

ARTICULO 103. -Los viajes para intercambio científico, son actividades formales destinadas al desarrollo de labores de investigación conjunta en instituciones diferentes a la Universidad de Los Andes, y deben tener una duración mayor de diez(10) días e inferior a seis, (6) meses. Para los viajes al exterior motivados por razones de índole académica, por períodos cortos de no más de dos meses de duración, en relación con los cuales haya evidencia de las actividades a realizar (presentación de trabajos científicos, congresos, cursos, intercambio científico, etc.) y siempre que las mismas estén comprendidas dentro de las funciones propias de las dependencias correspondientes, bastará sólo con la aprobación del Consejo de Facultad o Núcleo para que el interesado pueda hacer efectivo tanto el permiso como la solicitud de pasajes y viáticos, si fuera el caso. Para conocimiento de la Oficina de Asuntos Profesorales y del Consejo Universitario, las Facultades y Núcleos informarán sobre los permisos que para viajar al exterior, concedan a sus profesores.

ARTICULO 104.- El miembro del personal docente y de investigación que realice un viaje de estudio o de entrenamiento o de intercambio científico, auspiciado por la Universidad deberá: presentar, al concluir el mismo, un informe escrito sobre las actividades cumplidas; dictar un seminario público en la unidad académica a que esté adscrito sobre los resultados del viaje y entregar a la misma una copia de los documentos presentados y estudiados durante el cumplimiento de aquél. Igualmente, estará obligado a servir a la Universidad el doble del tiempo que haya durado el viaje.

Parágrafo Unico: El miembro del personal docente y de investigación que no presente el informe escrito sobre las actividades cumplidas, señalado en el presente artículo, en un lapso de noventa (90) días, no podrá disfrutar de lo previsto en el presente capitulo por el lapso de tres (3) años.

SECCION TERCERA
DE LA CONTRIBUCION DE LA UNIVERSIDAD PARA EL PAGO DE LOS GASTOS QUE OCASIONE LA ASISTENCIA A LOS EVENTOS CIENTIFICOS

ARTICULO 105.- Cuando se trate de asistencia a congresos y otros eventos, la Universidad costeará al profesor el pasaje en clase económica de ida y regreso, por vía aérea, desde la localidad en que preste sus servicios hasta el

ARTICULO 106.- Cuando se trate de viajes de estudio y entrenamiento, la Universidad pagará a los profesores asistentes, el pasaje de ida y regreso, por vía aérea, en clase económica; el costo de la matricula, si la hubiere, y una subvención para los gastos de vida, convenida de común acuerdo entre la Universidad y el interesado.

ARTICULO 107.- Si no se cumplen todas las condiciones señaladas en las secciones primera y segunda, la Universidad sólo podrá acordar el permiso remunerado para asistir al evento, siempre que su calidad científica, técnica o humanística lo justifique y la ausencia del solicitante no interfiera las actividades ordinarias de la unidad académica a la que esté adscrito.

CAPITULO VI
DE OTROS ESTIMULOS AL TRABAJO CIENTIFICO Y AL MEJORAMIENTO ACADEMICO

ARTICULO 108.- La Universidad fomentará la formación y el mejoramiento académico del personal docente y de investigación a través de cualquier medio que considere idóneo para el logro de ese objetivo. En este sentido, la Universidad entre otras iniciativas:
a) Fomentará la creación, desarrollo y consolidación de grupos de investigación de carácter unidisciplinario o interdisciplinario.
b) Fomentará la celebración de reuniones científicas o humanísticas en su área de influencia, preferentemente aquéllas que hayan sido programadas con el objeto de presentar resultados de investigaciones o para analizar la problemática regional o nacional.
c) Favorecerá el intercambio de profesores con instituciones de educación superior de la región y del país.
d) Auspiciará programas de profesores visitantes para aquellos grupos de investigación que así lo requieran.
e) Creará una colección editorial para publicar, cada año, los trabajos de investigación y de ascenso calificados como sobresalientes y recomendados a tal efecto por el jurado evaluador.
f) Fomentará el desarrollo de la infraestructura de apoyo docente y de investigación con carácter prioritario, y
g) Propiciará, dentro de una sana política de generación de ingresos propios para la Universidad, la participación porcentual en los mismos a favor de los grupos de trabajo y de los miembros del personal docente y de investigación que hayan contribuido a producirlos.


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Ultima Actualización: 7 de Abril de 1996 (7:45 pm) (AE/TJ)