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LIBRO I

DE LOS MIEMBROS ORDINARIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION

TITULO I

DEL INGRESO COMO MIEMBRO ORDINARIO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION

ARTICULO 13 .- El ingreso al personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes, en la condición de miembro ordinario, se hará sólo en aquellos cargos que por su naturaleza tengan carácter permanente. Las modalidades para el mismo serán únicamente el concurso de oposición, el traslado previsto en el Artículo 107 de la Ley de Universidades y la reincorporación en el caso de los profesores que se hayan separado de la Universidad teniendo la condición de ordinarios.

CAPITULO I

DEL INGRESO A NIVEL DE INSTRUCTOR:
CONCURSO DE OPOSICION

ARTICULO 14 .- Quien se inicie como miembro ordinario del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes lo hará en la categoría de instructor, salvo en los casos previstos en el capítulo II del presente título.

SECCION PRIMERA
DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO, DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS ASPIRANTES Y DE LA INSCRIPCION DE LOS MISMOS

ARTICULO 15 .- Luego de aprobada la realización del concurso por el Consejo Universitario, previo informe de la Comisión de Auditoría Académica, el Decano o la Secretaría de la Universidad publicará la convocatoria correspondiente, la cual deberá hacerse en órganos de prensa de circulación nacional.

ARTICULO 16 .- En la convocatoria se indicará para cada concurso:
a)El área de conocimientos sobre la cual versará, determinada por el Consejo de Facultad o Núcleo y hecha del conocimiento del Consejo Universitario en el momento de solicitarse la apertura del mismo;
b)El título o títulos que han de poseer los aspirantes, requerimiento que debe ser justificado por el Consejo de Facultad o Núcleo y aprobado por las dos terceras partes de los miembros del Consejo Universitario;
c)El número de cargos a cubrir, la dedicación requerida por los mismos y su remuneración;
d)La fecha de inicio y conclusión de las inscripciones, debiendo mediar entre una y otra por lo menos veinte (20) días hábiles;
e)Los requisitos exigidos a los aspirantes y los documentos originales o copias certificadas o legalizadas que deben presentar para regularizar su inscripción;
f)La fecha en que comenzarán las pruebas correspondientes, debiendo transcurrir entre esta fecha y la fijada para el término de las inscripciones, no menos de quince (15) días continuos, y
g)La fecha en que el ganador ingresará a la Universidad y una nota con el siguiente texto: "Si en la fecha señalada para el ingreso no se ha determinado el ganador del concurso por razones de orden legal, la misma será fijada por el Consejo Universitario".

Parágrafo Unico: El Consejo de Facultad o Núcleo precisará, antes de la publicación de la convocatoria del concurso, las asignaturas correspondientes al área de conocimiento, lo cual será informado al Consejo Universitario.

ARTICULO 17 .- Además de las condiciones exigidas en el artículo 7 del presente Estatuto, los aspirantes a concurso de oposición para la categoría de instructor deben poseer título universitario, por lo menos a nivel de licenciatura. El título de profesionales extranjeros debe haber sido obtenido o revalidado en Venezuela, debiendo el aspirante, además, demostrar su residencia en el país mediante documento oficial.

ARTICULO 18 .- Los Aspirantes deberán introducir la solicitud de inscripción ante el Decano de Facultad o Núcleo respectivo, dentro del lapso fijado en la convocatoria y acompañada de los siguientes documentos:
a)Curriculum Vitae y recaudos comprobatorios del mismo en original, debidamente legalizados, si se han obtenido en el extranjero, o copias certificadas;
b)Copia fotostática de la cédula de identidad o del pasaporte, que será confrontada con el original en el momento de su presentación;
c)Título Universitario original de las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios de pregrado;
e)Carta de buena conducta, expedida por la organización gremial correspondiente, o en el caso de recién egresados, por las autoridades de la institución, y
f)Constancia de haberse practicado el examen médico psicológico que establezca la Universidad y copia del informe correspondiente, que demuestre la capacidad del aspirante para cumplir las funciones de miembro del personal docente y de investigación.

Parágrafo Primero: En caso de que los aspirantes no puedan acompañar a la solicitud de inscripción, en el lapso establecido, alguno o algunos de los recaudos antes indicados, se les aceptará aquella sin los mismos, pero deberán presentarlos, obligatoriamente, en los diez (10) días continuos siguientes a la fecha del cierre de las inscripciones.

Parágrafo Segundo: Vencido el lapso previsto en la convocatoria para formalizar la inscripción, el Decano informará al Consejo de Facultad o Núcleo y este al Consejo Universitario sobre los candidatos inscritos. Luego remitirá al jurado los documentos para la admisión de los candidatos y presentación de las pruebas correspondientes.

SECCION SEGUNDA
DEL JURADO
ARTICULO 19 .- El Jurado del concurso estará integrado por tres (3) profesores de reconocida calificación académica en el área del conocimiento objeto del concurso, seleccionadas de la siguiente manera:
a)Un representante del Departamento, perteneciente al mismo, elegido con el voto de por lo menos dos terceras partes de los miembros del Consejo Departamental o del cuerpo colegiado que haga sus veces, entre los profesores del área de conocimiento objeto del concurso.
b)Un representante del Consejo de la Facultad o Núcleo designado por el voto de los dos tercios de los integrantes del cuerpo, y
c)Un representante del Consejo Universitario, escogido por este organismo entre los profesores del Departamento correspondiente de mayor jerarquía en el escalafón.

No obstante, cuando razones fundadas lo justifiquen, el Consejo Universitario podrá designar, con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes, como representante suyo a un profesor adscrito a otro Departamento, a otra Facultad o Núcleo e incluso a otra Universidad, debiendo, en todo caso, tener este profesor jerarquía no inferior la del agregado y ser de reconocida competencia en el área de conocimiento objeto del concurso.

Parágrafo Unico: En caso de no lograrse la mayoría exigida en los literales a) y b) del presente artículo, integraran el jurado, según el caso, el profesor o los profesores del área de conocimiento objeto del concurso de mayor jerarquía en el escalafón. En los concursos que, además del título universitario se exija un grado académico superior, para ser miembro del jurado debe poseerse por lo menos ese grado académico.
Si la mayor jerarquía es compartida por varios profesores, integrará el jurado el profesor de tal jerarquía que posea título académico de más alto nivel, y de ser este grado igual, el de mayor antigüedad.
La expresión "mayor jerarquía " debe entenderse en sentido estricto, de modo que, a los fines previstos, los profesores titulares excluirán a los asociados, y éstos a los agregados.

ARTICULO 20 .- En ningún caso podrán ser miembros del jurado los instructores; tampoco podrán formar parte del mismo los profesores vinculados con algunos de los concursantes por parentesco dentro del 4° grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

ARTICULO 21.- A los fines de la designación del representante del Consejo Universitario, el Consejo de la Facultad o Núcleo enviará a este organismo una lista de los profesores del área de conocimiento objeto del concurso, con indicación de su escalafón, títulos académicos y antigüedad.

ARTICULO 22.- El cargo de miembro del jurado es de obligatoria aceptación para los profesores ordinarios de la Universidad, salvo los casos previstos en el artículo 20.

ARTICULO 23 .- Son causas justificativas de inhibición o de exclusión de cualquier miembro del jurado por parte del Consejo de Facultad o Núcleo, o del Consejo Universitario, las siguientes:
a)La enfermedad comprobada;
b)La ausencia del profesor de la ciudad durante las pruebas del concurso por causas de fuerzas mayor, o en cumplimiento de funciones universitarias;
c)La existencia de amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de los candidatos inscritos en el concurso, y
d)La existencia de relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los candidatos inscritos en el concurso.

En todo caso, la inhibición deberá presentarse ante el Consejo de Facultad o Núcleo, o Consejo Universitario, según el caso, antes del comienzo de las pruebas.

ARTICULO 24 .- El jurado se constituirá dentro de los dos (2) días hábiles anteriores al inicio de las pruebas del concurso y nombrará de su seno un Presidente y un Secretario.

SECCION TERCERA
DE LA ADMISION, DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

ARTICULO 25 .- El concurso para el ingreso de instructores constará de tres (3) pruebas:
a)Prueba de credenciales;
b)Prueba de conocimientos, y
c)Prueba de aptitud docente.

ARTICULO 26 .- Para ser admitido por el jurado en el concurso, el aspirante debe haber obtenido quince (15) puntos o más, sin aproximación, calculados mediante el siguiente procedimiento:
1. Se promediará, computando decimales hasta centésimas, la media aritmética resultante de las calificaciones con que los aspirantes hayan aprobado las diversas asignaturas integrantes del curriculum de la carrera y la media aritmética de las calificaciones aprobatorias de las asignaturas correspondientes al área de conocimiento objeto del concurso;
2. Al promedio resultante se le agregarán los puntos aportados por los méritos que acrediten suficientemente entre los que se indican en el numeral 3° del Artículo 27.

Parágrafo Primero: El jurado presentará al Consejo de Facultad o Núcleo antes del inicio de las pruebas de conocimientos y aptitud docente un informe sobre los aspirantes aceptados y excluidos, indicando la puntuación de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo.

ARTICULO 27 .- La prueba de credenciales consistirá en la evaluación del rendimiento de los concursantes en sus estudios universitarios, tanto en la totalidad de las asignaturas integrantes del curriculum de la carrera, como en las disciplinas componentes del área de conocimientos objeto del concurso, y en la valoración de otros méritos académicos debidamente comprobados.

La calificación de esta prueba aportará, para la integración de la nota definitiva del concurso, el treinta por ciento (30%), el cual se formará tomando el diez por ciento (10%) de cada uno de los siguientes resultados:
1.La media aritmética resultante de las calificaciones con que el concursante haya aprobado las diversas asignaturas integrantes del curriculum de la carrera.
2.La media aritmética de las notas aprobatorias obtenidas por el concursante en las asignaturas integrantes del área del conocimiento objeto del concurso.
3.La suma de la puntuación asignada a los méritos, suficientemente acreditados por los aspirantes, entre los que se indican de seguidas, con su correspondiente valoración.
a)Preparadurías, ayudantías y otras funciones docentes y de investigación, obtenidas por concurso, siempre que ellas, a juicio de la unidad docente donde se cumplieron, hayan implicado participación efectiva en la docencia o en la investigación. Las mismas aportarán un (1) punto.
b)Trabajo de grado para obtener la licenciatura, distinguido por el jurado y recomendado para su publicación. Aportará dos (2) puntos.
c)Certificación de conocimientos de idiomas extranjeros, instrumental al menos, expedida por el Departamento de Idiomas de la Universidad de Los Andes. Cada certificación de conocimiento de idioma, aportará un (1) punto hasta un máximo de dos (2) puntos.
d)Estudios de postgrado con rendimiento satisfactorio, en institutos acreditados, nacionales o extranjeros, si han concluido con la obtención del diploma o certificado de aprobación correspondiente. La puntuación aportada por los mismos se regirá por la escala siguiente: El doctorado, o grado equivalente, ocho (8) puntos; la maestría o grado equivalente, cinco (5) puntos, punto por cada semestre aprobado hasta un máximo de tres (3) puntos. Los puntos aportados por el doctorado, la maestría y los demás cursos no son acumulables.
Para que el doctorado, la maestría y demás cursos señalados aporten la puntuación establecida es necesario que los mismos sean en el área de conocimiento objeto del concurso o en área afín al mismo, y que él o los aspirantes hayan obtenido el título respectivo. En caso de que los aspirantes hayan culminado la escolaridad de la maestría o el doctorado, en el área objeto del concurso, se le concederá tres (3) y cinco (5) puntos respectivamente.
En el caso de que la maestría o el doctorado no sean en el área de conocimiento objeto del concurso, o en un área afín a la misma, aportarán tres (3) y cinco (5) puntos respectivamente. Los puntos aportados por el doctorado, la maestría y los demás cursos no son acumulables.
e)La distinción de Suma Cum Laude aportará cuatro (4) puntos, la distinción de Magna Cum Laude aportará tres (3) puntos.
f)Otros méritos, no evaluados anteriormente, aportarán hasta tres (3) puntos, discriminados de la siguiente manera:
- Por cada año de servicio como profesor a tiempo completo o en dedicación exclusiva, y cada dos (2 )años a menor dedicación, en asignaturas afines al área de conocimiento objeto del concurso, en una universidad nacional o extranjera de reconocido prestigio, un (1) punto.
- Por cada tres (3) años de actividad o ejercicio profesional destacado en área estrechamente vinculada a la del concurso, un (1) punto.
- Por cada trabajo de indiscutible valor en su especialidad, publicado como autor principal, y cada dos publicados como coautor, en órganos de divulgación de reconocido prestigio, un (1) punto.
- Por cada libro o texto de comprobado valor, un (1) punto.
- Por cada premio o distinción de instituciones nacionales o internacionales de reconocido prestigio un (1) punto.
- Por haber ejercido la dirección de institutos o centros de investigación de reconocido prestigio, un (1) punto por cada año de servicio.
- Por un año como mínimo de representación gremial o estudiantil ante el Consejo de Escuela, Consejo de Facultad o Núcleo, o Consejo Universitario, un (1) punto.
- Cualesquiera otras credenciales que a juicio del jurado constituirán méritos académicos o culturales y que se justifiquen en el acta, aportarán hasta un (1) punto.

ARTICULO 28 .- La prueba de conocimientos constará de :
a)Un examen oral, con duración no mayor de 60 minutos ni mayor de 90; pero en todo caso los diferentes concursantes deben ser interrogados por separado, aproximadamente el mismo tiempo y sobre diversos temas de los que conforman el programa, de manera que pueda valorarse en forma idónea el conocimiento global que cada candidato tenga sobre el área de conocimiento objeto del concurso.
Cuando la naturaleza de la materia así lo exija, este examen tendrá carácter teórico-práctico, en cuyo caso los concursantes utilizarán el material de apoyo que el jurado estime necesario.
b)Un examen escrito que se realizará para todos los aspirantes simultáneamente y sobre el mismo tema, el cual será escogido al azar inmediatamente antes de iniciarse aquel, entre los que integran el programa del área del conocimiento objeto del concurso, o el programa especial señalado más adelante.
Este examen será presenciado por el jurado en pleno, el cual fijará su duración al conocer el tema sobre el que versará, sin que en ningún caso la misma sea inferior a dos horas ni superior a cuatro. Para este examen el jurado suministrará a los concursantes, si fuere el caso, el material de apoyo exigido por la naturaleza de la materia para el racional y adecuado desarrollo del trabajo correspondiente.
En el examen escrito el jurado deberá valorar, aparte de los conocimientos demostrados por los aspirantes, su capacidad crítica, de análisis y de síntesis así como su modo de expresarse.
A tal fin, la materia para el mismo podrá establecerse, también, en un temario especial aprobado por suficiente antelación por el Consejo de Facultad o Núcleo a proposición de la unidad académica respectiva. Dicho temario será elaborado bajo el epígrafe de "Programa Especial para la Prueba Escrita" y se integrará con aquellos puntos del programa del área de conocimiento objeto del concurso que se consideren más adecuados para descubrir en los concursantes las cualidades y destrezas antes indicadas.
Parágrafo Unico: La calificación de cada aspirante en la prueba de conocimientos será el promedio de notas obtenidas en los exámenes que la integran, y la misma aportará el cincuenta por ciento (50%) para la nota definitiva del concurso.

ARTICULO 29 .- La prueba de aptitud docente consistirá en la exposición teórica o demostración práctica ante el jurado de un tema elegido al azar entre los contenidos en un programa ad hoc aprobado por el Consejo de Facultad o Núcleo.

En esta prueba se evaluará la capacidad de sección de las estrategias metodológicas escogidas, la capacidad de comunicación y el desarrollo de la temática asignada.
El sorteo del tema debe hacerse para cada candidato con una antelación no menor de dieciocho (18) horas ni mayor de veinticuatro (24) respecto de la hora fijada para la realización de la prueba, la cual tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos, pudiendo los concursantes utilizar en ella todo el material de apoyo que estiman conveniente.

ARTICULO 30 .- Cuando se trate de concursos para cubrir cargos que impliquen tareas predominantes de investigación, el Departamento, Centro o Instituto que los promueva podrá disponer, oída la opinión del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico y con aprobación del Consejo de Facultad o Núcleo, que la prueba de aptitud docente sea sustituida por otra sobre metodología de la investigación en el área respectiva, o bien que ésta se realice, además de las pruebas previstas en el artículo 25.
En tal caso, la elaboración del programa para esta prueba, así como la determinación de su modalidad, compete a la unidad académica promotora del concurso, y su aprobación al Consejo de Facultad o Núcleo.

ARTICULO 31 .- La nota de la prueba de aptitud docente o, da darse el supuesto del artículo anterior, la nota de la prueba sobre metodología de la investigación , o el promedio de las notas de ésta y la de aptitud docente, aportará el veinte por ciento (20%) para la calificación definitiva del concurso.

ARTICULO 32 .- Los programas a que aluden los literales a) y b) del artículo 28 y el artículo 29, serán elaborados por el Departamento respectivo y aprobados por el Consejo de Facultad o Núcleo con la antelación necesaria para entregarse obligatoriamente a los aspirantes al admitirse su solicitud.

ARTICULO 33 .- Las diversas pruebas de que consta el concurso deberán realizarse en el orden enunciado en los artículos 27, 28 y 29 y la primera de ellas se efectuará en la fecha que se indique en la convocatoria para el inicio de las mismas, o en la fecha posterior más inmediata posible, no debiendo transcurrir más de ocho (8) días hábiles entre la prueba de credenciales y la prueba de aptitud docente.
Las pruebas del concurso, con exepción de la de credenciales, serán públicas.

ARTICULO 34 .- Concluidos cada uno de los exámenes o pruebas a que se refieren loa artículos 27, 28 y 29, el jurado las calificará de manera conjunta y unitaria, entendiéndose esto último en el sentido de que la calificación con que se valoren los conocimientos, capacidad, y aptitudes de los concursantes debe derivar de un acuerdo razonado de los integrantes del jurado. En caso de que no se logre un acuerdo, se otorgarán calificaciones individuales para luego proceder a promediarlas.
Si fuere el caso, el miembro del jurado que disienta de la mayoría, en la relación con la calificación dada a un examen o prueba y salve su voto, deberá razonarlo suficientemente en el acta del concurso, la que de todos modos deberá firmar.

ARTICULO 35 .- Los exámenes y pruebas a que se refieren los artículos 28 y 29 se calificarán de acuerdo a una escala comprendida entre cero (0) y veinte (20) puntos.

Parágrafo Primero: Cuando de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 34, al promediar las calificaciones a que ellos se refieren resulte un número fraccionario, éste no podrá ajustarse aumentándolo o disminuyéndolo al número entero inmediatamente superior o inferior.

Parágrafo Segundo: Las calificaciones obtenidas por los concursantes en cada uno de los exámenes y pruebas de que consta el concurso deberán publicarse antes de iniciarse el examen o prueba siguiente, sin que las mismas puedan modificarse luego de emitidas, salvo en el caso de error en el cómputo de las mismas.

ARTICULO 36 .- Las pruebas de conocimientos y de aptitud docente tienen carácter eliminatorio para aquellos aspirantes que no obtengan en cada una de ellas por lo menos diez (10) puntos sin aproximación.

Parágrafo Primero: El aspirante que participe en un concurso y no lo apruebe, pero obtenga en el mismo calificación igual o superior a diez(10) puntos, podrá concursar de nuevo y por una sola vez en la misma área de conocimiento.

Parágrafo Segundo: Quienes resulten reprobados al menos en una de las pruebas a que se hace mención no podrán concursar nuevamente en el área en un lapso de tres años.

SECCION CUARTA
DEL JURADO Y DEL ACTA DEL CONCURSO

ARTICULO 37 .- El jurado declarará ganador a quien haya obtenido la mayor nota, pero en ningún caso el promedio de las calificaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y de aptitud docente podrá ser inferior a quince (15) puntos sin aproximación.

Parágrafo Unico: Las fracciones se tomarán en cuenta, para determinar con exactitud matemática cual de los concursantes ha obtenido la más alta nota, siendo, por lo tanto, el ganador del concurso; pero, al asignar a cada uno de ellos la calificación definitiva los números fraccionarios se reducirán al número entero inmediato inferior o superior según que la fracción sea menor , igual o mayor de 0,50 puntos. Cuando esta circunstancia se diere, se hará constar de manera expresa en el acta del concurso.

ARTICULO 38 .- Emitido el veredicto del jurado, el secretario levantará un acta según modelo único que suscribirán todos los miembros y en la cual se asentará:
a)Los nombres de los concursantes;
b)Los exámenes y pruebas efectuados, con la indicación de las fechas en que se realizaron;
c)Los temas tratados o desarrollados;
d)Las calificaciones obtenidas en cada examen o prueba por aquellos con indicación expresa del único ganador del concurso, y
e)Los demás hechos y circunstancias de los cuales quiera dejar constancia cualquier miembro del jurado.
El acta y todos los recaudos del concurso serán enviados al Consejo de Facultad o Núcleo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se haya dictado el veredicto.
Parágrafo Unico: El miembro del jurado que disienta de la mayoría y quiera salvar su voto deberá hacerlo en forma razonada. El mismo se asentará en el acta, firmado por el interesado; mas éste puede dejar en el acta sólo constancia de que salva su voto, y presentarlo en escrito separado, debiendo, en tal caso, hacerlo dentro de un lapso no mayor de 48 horas después de concluido el concurso.

ARTICULO 39 .- El veredicto del jurado es inapelable. No obstante, cualquiera de los concursantes y cualquiera de los miembros del jurado o del Consejo de Facultad o Núcleo, podrá solicitar la nulidad de lo actuado en el concurso con violación de las normas establecidas en este capítulo en relación con la integración del jurado, el lapso para iniciar las pruebas, la modalidad y procedimiento de las mismas, los programas y la formación de las calificaciones obtenidas por los concursantes.

En tal caso, el recurso correspondiente deberá interponerse por ante el Consejo de Facultad o Núcleo y para el Consejo Universitario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la infracción, excepto si ésta se refiere a la integración del jurado o a la formación de las calificaciones, pues en estos casos el recurso puede producirse hasta cinco (5) días hábiles después de publicado el veredicto.

Recibido el escrito contentivo del recurso, el Consejo de Facultad, o Núcleo de acuerdo con el juicio que le merezca el mismo, resolverá si es procedente o no suspender el concurso, en caso de que éste no haya concluido y lo remitirá, de todas maneras, al Consejo Universitario.

El Consejo Universitario, para decidir, hará las averiguaciones que estime conveniente.

Si, en definitiva, este organismo desecha el recurso, lo actuado en el concurso quedará firme. En caso contrario, ordenará que el procedimiento se reponga al estado en que se hallaba cuando se produjo la infracción.

SECCION QUINTA
DEL NOMBRAMIENTO DEL GANADOR

ARTICULO 40 .- El Consejo de Facultad o Núcleo, con vista del veredicto del jurado, del acta del concurso, del plan de formación y de los demás recaudos recibidos, propondrá al Consejo Universitario el nombramiento del ganador, acompañando toda la documentación pertinente.


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Ultima Actualización: 7 de Abril de 1996 (7:45 pm) (AE/TJ)