ARTICULO 13 .- El ingreso al personal docente y de
investigación de la Universidad de Los Andes, en la
condición de miembro ordinario, se hará sólo
en aquellos cargos que por su naturaleza tengan carácter
permanente. Las modalidades para el mismo serán
únicamente el concurso de oposición, el traslado
previsto en el Artículo 107 de la Ley de Universidades y
la reincorporación en el caso de los profesores que se
hayan separado de la Universidad teniendo la condición de
ordinarios.
ARTICULO 14 .- Quien se inicie como miembro ordinario del
personal docente y de investigación de la Universidad de
Los Andes lo hará en la categoría de instructor,
salvo en los casos previstos en el capítulo II del
presente título.
ARTICULO 15 .- Luego de aprobada la realización del
concurso por el Consejo Universitario, previo informe de la
Comisión de Auditoría Académica, el Decano o
la Secretaría de la Universidad publicará la
convocatoria correspondiente, la cual deberá hacerse en
órganos de prensa de circulación nacional.
ARTICULO 16 .- En la convocatoria se indicará para cada
concurso:
a)El área de conocimientos sobre la cual versará,
determinada por el Consejo de Facultad o Núcleo y hecha
del conocimiento del Consejo Universitario en el momento de
solicitarse la apertura del mismo;
b)El título o títulos que han de poseer los
aspirantes, requerimiento que debe ser justificado por el Consejo
de Facultad o Núcleo y aprobado por las dos terceras
partes de los miembros del Consejo Universitario;
c)El número de cargos a cubrir, la dedicación
requerida por los mismos y su remuneración;
d)La fecha de inicio y conclusión de las inscripciones,
debiendo mediar entre una y otra por lo menos veinte (20)
días hábiles;
e)Los requisitos exigidos a los aspirantes y los documentos
originales o copias certificadas o legalizadas que deben
presentar para regularizar su inscripción;
f)La fecha en que comenzarán las pruebas correspondientes,
debiendo transcurrir entre esta fecha y la fijada para el
término de las inscripciones, no menos de quince (15)
días continuos, y
g)La fecha en que el ganador ingresará a la Universidad y
una nota con el siguiente texto: "Si en la fecha
señalada para el ingreso no se ha determinado el ganador
del concurso por razones de orden legal, la misma será
fijada por el Consejo Universitario".
Parágrafo Unico: El Consejo de Facultad o Núcleo
precisará, antes de la publicación de la
convocatoria del concurso, las asignaturas correspondientes al
área de conocimiento, lo cual será informado al
Consejo Universitario.
ARTICULO 17 .- Además de las condiciones exigidas en el
artículo 7 del presente Estatuto, los aspirantes a
concurso de oposición para la categoría de
instructor deben poseer título universitario, por lo menos
a nivel de licenciatura. El título de profesionales
extranjeros debe haber sido obtenido o revalidado en Venezuela,
debiendo el aspirante, además, demostrar su residencia en
el país mediante documento oficial.
ARTICULO 18 .- Los Aspirantes deberán introducir la
solicitud de inscripción ante el Decano de Facultad o
Núcleo respectivo, dentro del lapso fijado en la
convocatoria y acompañada de los siguientes documentos:
a)Curriculum Vitae y recaudos comprobatorios del mismo en
original, debidamente legalizados, si se han obtenido en el
extranjero, o copias certificadas;
b)Copia fotostática de la cédula de identidad o del
pasaporte, que será confrontada con el original en el
momento de su presentación;
c)Título Universitario original de las calificaciones
obtenidas en los estudios universitarios de pregrado;
e)Carta de buena conducta, expedida por la organización
gremial correspondiente, o en el caso de recién egresados,
por las autoridades de la institución, y
f)Constancia de haberse practicado el examen médico
psicológico que establezca la Universidad y copia del
informe correspondiente, que demuestre la capacidad del aspirante
para cumplir las funciones de miembro del personal docente y de
investigación.
Parágrafo Primero: En caso de que los aspirantes no puedan
acompañar a la solicitud de inscripción, en el
lapso establecido, alguno o algunos de los recaudos antes
indicados, se les aceptará aquella sin los mismos, pero
deberán presentarlos, obligatoriamente, en los diez (10)
días continuos siguientes a la fecha del cierre de las
inscripciones.
Parágrafo Segundo: Vencido el lapso previsto en la
convocatoria para formalizar la inscripción, el Decano
informará al Consejo de Facultad o Núcleo y este al
Consejo Universitario sobre los candidatos inscritos. Luego
remitirá al jurado los documentos para la admisión
de los candidatos y presentación de las pruebas
correspondientes.
ARTICULO 25 .- El concurso para el ingreso de instructores
constará de tres (3) pruebas:
a)Prueba de credenciales;
b)Prueba de conocimientos, y
c)Prueba de aptitud docente.
ARTICULO 26 .- Para ser admitido por el jurado en el concurso, el
aspirante debe haber obtenido quince (15) puntos o más,
sin aproximación, calculados mediante el siguiente
procedimiento:
1. Se promediará, computando decimales hasta
centésimas, la media aritmética resultante de las
calificaciones con que los aspirantes hayan aprobado las diversas
asignaturas integrantes del curriculum de la carrera y la media
aritmética de las calificaciones aprobatorias de las
asignaturas correspondientes al área de conocimiento
objeto del concurso;
2. Al promedio resultante se le agregarán los puntos
aportados por los méritos que acrediten suficientemente
entre los que se indican en el numeral 3° del
Artículo 27.
Parágrafo Primero: El jurado presentará al Consejo
de Facultad o Núcleo antes del inicio de las pruebas de
conocimientos y aptitud docente un informe sobre los aspirantes
aceptados y excluidos, indicando la puntuación de acuerdo
al procedimiento establecido en este artículo.
ARTICULO 27 .- La prueba de credenciales consistirá en la
evaluación del rendimiento de los concursantes en sus
estudios universitarios, tanto en la totalidad de las asignaturas
integrantes del curriculum de la carrera, como en las disciplinas
componentes del área de conocimientos objeto del concurso,
y en la valoración de otros méritos
académicos debidamente comprobados.
La calificación de esta prueba aportará, para la
integración de la nota definitiva del concurso, el treinta
por ciento (30%), el cual se formará tomando el diez por
ciento (10%) de cada uno de los siguientes resultados:
1.La media aritmética resultante de las calificaciones con
que el concursante haya aprobado las diversas asignaturas
integrantes del curriculum de la carrera.
2.La media aritmética de las notas aprobatorias obtenidas
por el concursante en las asignaturas integrantes del área
del conocimiento objeto del concurso.
3.La suma de la puntuación asignada a los méritos,
suficientemente acreditados por los aspirantes, entre los que se
indican de seguidas, con su correspondiente valoración.
a)Preparadurías, ayudantías y otras funciones
docentes y de investigación, obtenidas por concurso,
siempre que ellas, a juicio de la unidad docente donde se
cumplieron, hayan implicado participación efectiva en la
docencia o en la investigación. Las mismas
aportarán un (1) punto.
b)Trabajo de grado para obtener la licenciatura, distinguido por
el jurado y recomendado para su publicación.
Aportará dos (2) puntos.
c)Certificación de conocimientos de idiomas extranjeros,
instrumental al menos, expedida por el Departamento de Idiomas de
la Universidad de Los Andes. Cada certificación de
conocimiento de idioma, aportará un (1) punto hasta un
máximo de dos (2) puntos.
d)Estudios de postgrado con rendimiento satisfactorio, en
institutos acreditados, nacionales o extranjeros, si han
concluido con la obtención del diploma o certificado de
aprobación correspondiente. La puntuación aportada
por los mismos se regirá por la escala siguiente: El
doctorado, o grado equivalente, ocho (8) puntos; la
maestría o grado equivalente, cinco (5) puntos, punto por
cada semestre aprobado hasta un máximo de tres (3) puntos.
Los puntos aportados por el doctorado, la maestría y los
demás cursos no son acumulables.
Para que el doctorado, la maestría y demás cursos
señalados aporten la puntuación establecida es
necesario que los mismos sean en el área de conocimiento
objeto del concurso o en área afín al mismo, y que
él o los aspirantes hayan obtenido el título
respectivo. En caso de que los aspirantes hayan culminado la
escolaridad de la maestría o el doctorado, en el
área objeto del concurso, se le concederá tres (3)
y cinco (5) puntos respectivamente.
En el caso de que la maestría o el doctorado no sean en el
área de conocimiento objeto del concurso, o en un
área afín a la misma, aportarán tres (3) y
cinco (5) puntos respectivamente. Los puntos aportados por el
doctorado, la maestría y los demás cursos no son
acumulables.
e)La distinción de Suma Cum Laude aportará cuatro
(4) puntos, la distinción de Magna Cum Laude
aportará tres (3) puntos.
f)Otros méritos, no evaluados anteriormente,
aportarán hasta tres (3) puntos, discriminados de la
siguiente manera:
- Por cada año de servicio como profesor a tiempo completo
o en dedicación exclusiva, y cada dos (2 )años a
menor dedicación, en asignaturas afines al área de
conocimiento objeto del concurso, en una universidad nacional o
extranjera de reconocido prestigio, un (1) punto.
- Por cada tres (3) años de actividad o ejercicio
profesional destacado en área estrechamente vinculada a la
del concurso, un (1) punto.
- Por cada trabajo de indiscutible valor en su especialidad,
publicado como autor principal, y cada dos publicados como
coautor, en órganos de divulgación de reconocido
prestigio, un (1) punto.
- Por cada libro o texto de comprobado valor, un (1) punto.
- Por cada premio o distinción de instituciones nacionales
o internacionales de reconocido prestigio un (1) punto.
- Por haber ejercido la dirección de institutos o centros
de investigación de reconocido prestigio, un (1) punto por
cada año de servicio.
- Por un año como mínimo de representación
gremial o estudiantil ante el Consejo de Escuela, Consejo de
Facultad o Núcleo, o Consejo Universitario, un (1) punto.
- Cualesquiera otras credenciales que a juicio del jurado
constituirán méritos académicos o culturales
y que se justifiquen en el acta, aportarán hasta un (1)
punto.
ARTICULO 28 .- La prueba de conocimientos constará de :
a)Un examen oral, con duración no mayor de 60 minutos ni
mayor de 90; pero en todo caso los diferentes concursantes deben
ser interrogados por separado, aproximadamente el mismo tiempo y
sobre diversos temas de los que conforman el programa, de manera
que pueda valorarse en forma idónea el conocimiento global
que cada candidato tenga sobre el área de conocimiento
objeto del concurso.
Cuando la naturaleza de la materia así lo exija, este
examen tendrá carácter
teórico-práctico, en cuyo caso los concursantes
utilizarán el material de apoyo que el jurado estime
necesario.
b)Un examen escrito que se realizará para todos los
aspirantes simultáneamente y sobre el mismo tema, el cual
será escogido al azar inmediatamente antes de iniciarse
aquel, entre los que integran el programa del área del
conocimiento objeto del concurso, o el programa especial
señalado más adelante.
Este examen será presenciado por el jurado en pleno, el
cual fijará su duración al conocer el tema sobre el
que versará, sin que en ningún caso la misma sea
inferior a dos horas ni superior a cuatro. Para este examen el
jurado suministrará a los concursantes, si fuere el caso,
el material de apoyo exigido por la naturaleza de la materia para
el racional y adecuado desarrollo del trabajo correspondiente.
En el examen escrito el jurado deberá valorar, aparte de
los conocimientos demostrados por los aspirantes, su capacidad
crítica, de análisis y de síntesis
así como su modo de expresarse.
A tal fin, la materia para el mismo podrá establecerse,
también, en un temario especial aprobado por suficiente
antelación por el Consejo de Facultad o Núcleo a
proposición de la unidad académica respectiva.
Dicho temario será elaborado bajo el epígrafe de
"Programa Especial para la Prueba Escrita" y se
integrará con aquellos puntos del programa del área
de conocimiento objeto del concurso que se consideren más
adecuados para descubrir en los concursantes las cualidades y
destrezas antes indicadas.
Parágrafo Unico: La calificación de cada aspirante
en la prueba de conocimientos será el promedio de notas
obtenidas en los exámenes que la integran, y la misma
aportará el cincuenta por ciento (50%) para la nota
definitiva del concurso.
ARTICULO 29 .- La prueba de aptitud docente consistirá en
la exposición teórica o demostración
práctica ante el jurado de un tema elegido al azar entre
los contenidos en un programa ad hoc aprobado por el Consejo de
Facultad o Núcleo.
En esta prueba se evaluará la capacidad de sección
de las estrategias metodológicas escogidas, la capacidad
de comunicación y el desarrollo de la temática
asignada.
El sorteo del tema debe hacerse para cada candidato con una
antelación no menor de dieciocho (18) horas ni mayor de
veinticuatro (24) respecto de la hora fijada para la
realización de la prueba, la cual tendrá una
duración máxima de sesenta (60) minutos, pudiendo
los concursantes utilizar en ella todo el material de apoyo que
estiman conveniente.
ARTICULO 30 .- Cuando se trate de concursos para cubrir cargos
que impliquen tareas predominantes de investigación, el
Departamento, Centro o Instituto que los promueva podrá
disponer, oída la opinión del Consejo de Desarrollo
Científico, Humanístico y Tecnológico y con
aprobación del Consejo de Facultad o Núcleo, que la
prueba de aptitud docente sea sustituida por otra sobre
metodología de la investigación en el área
respectiva, o bien que ésta se realice, además de
las pruebas previstas en el artículo 25.
En tal caso, la elaboración del programa para esta prueba,
así como la determinación de su modalidad, compete
a la unidad académica promotora del concurso, y su
aprobación al Consejo de Facultad o Núcleo.
ARTICULO 31 .- La nota de la prueba de aptitud docente o, da
darse el supuesto del artículo anterior, la nota de la
prueba sobre metodología de la investigación , o el
promedio de las notas de ésta y la de aptitud docente,
aportará el veinte por ciento (20%) para la
calificación definitiva del concurso.
ARTICULO 32 .- Los programas a que aluden los literales a) y b)
del artículo 28 y el artículo 29, serán
elaborados por el Departamento respectivo y aprobados por el
Consejo de Facultad o Núcleo con la antelación
necesaria para entregarse obligatoriamente a los aspirantes al
admitirse su solicitud.
ARTICULO 33 .- Las diversas pruebas de que consta el concurso
deberán realizarse en el orden enunciado en los
artículos 27, 28 y 29 y la primera de ellas se
efectuará en la fecha que se indique en la convocatoria
para el inicio de las mismas, o en la fecha posterior más
inmediata posible, no debiendo transcurrir más de ocho (8)
días hábiles entre la prueba de credenciales y la
prueba de aptitud docente.
Las pruebas del concurso, con exepción de la de
credenciales, serán públicas.
ARTICULO 34 .- Concluidos cada uno de los exámenes o
pruebas a que se refieren loa artículos 27, 28 y 29, el
jurado las calificará de manera conjunta y unitaria,
entendiéndose esto último en el sentido de que la
calificación con que se valoren los conocimientos,
capacidad, y aptitudes de los concursantes debe derivar de un
acuerdo razonado de los integrantes del jurado. En caso de que no
se logre un acuerdo, se otorgarán calificaciones
individuales para luego proceder a promediarlas.
Si fuere el caso, el miembro del jurado que disienta de la
mayoría, en la relación con la calificación
dada a un examen o prueba y salve su voto, deberá
razonarlo suficientemente en el acta del concurso, la que de
todos modos deberá firmar.
ARTICULO 35 .- Los exámenes y pruebas a que se refieren
los artículos 28 y 29 se calificarán de acuerdo a
una escala comprendida entre cero (0) y veinte (20) puntos.
Parágrafo Primero: Cuando de conformidad con lo
establecido en los artículos 26, 27 y 34, al promediar las
calificaciones a que ellos se refieren resulte un número
fraccionario, éste no podrá ajustarse
aumentándolo o disminuyéndolo al número
entero inmediatamente superior o inferior.
Parágrafo Segundo: Las calificaciones obtenidas por los
concursantes en cada uno de los exámenes y pruebas de que
consta el concurso deberán publicarse antes de iniciarse
el examen o prueba siguiente, sin que las mismas puedan
modificarse luego de emitidas, salvo en el caso de error en el
cómputo de las mismas.
ARTICULO 36 .- Las pruebas de conocimientos y de aptitud docente
tienen carácter eliminatorio para aquellos aspirantes que
no obtengan en cada una de ellas por lo menos diez (10) puntos
sin aproximación.
Parágrafo Primero: El aspirante que participe en un
concurso y no lo apruebe, pero obtenga en el mismo
calificación igual o superior a diez(10) puntos,
podrá concursar de nuevo y por una sola vez en la misma
área de conocimiento.
Parágrafo Segundo: Quienes resulten reprobados al menos en
una de las pruebas a que se hace mención no podrán
concursar nuevamente en el área en un lapso de tres
años.
ARTICULO 37 .- El jurado declarará ganador a quien haya
obtenido la mayor nota, pero en ningún caso el promedio de
las calificaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y de
aptitud docente podrá ser inferior a quince (15) puntos
sin aproximación.
Parágrafo Unico: Las fracciones se tomarán en
cuenta, para determinar con exactitud matemática cual de
los concursantes ha obtenido la más alta nota, siendo, por
lo tanto, el ganador del concurso; pero, al asignar a cada uno de
ellos la calificación definitiva los números
fraccionarios se reducirán al número entero
inmediato inferior o superior según que la fracción
sea menor , igual o mayor de 0,50 puntos. Cuando esta
circunstancia se diere, se hará constar de manera expresa
en el acta del concurso.
ARTICULO 38 .- Emitido el veredicto del jurado, el secretario
levantará un acta según modelo único que
suscribirán todos los miembros y en la cual se
asentará:
a)Los nombres de los concursantes;
b)Los exámenes y pruebas efectuados, con la
indicación de las fechas en que se realizaron;
c)Los temas tratados o desarrollados;
d)Las calificaciones obtenidas en cada examen o prueba por
aquellos con indicación expresa del único ganador
del concurso, y
e)Los demás hechos y circunstancias de los cuales quiera
dejar constancia cualquier miembro del jurado.
El acta y todos los recaudos del concurso serán enviados
al Consejo de Facultad o Núcleo dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a aquél en que se
haya dictado el veredicto.
Parágrafo Unico: El miembro del jurado que disienta de la
mayoría y quiera salvar su voto deberá hacerlo en
forma razonada. El mismo se asentará en el acta, firmado
por el interesado; mas éste puede dejar en el acta
sólo constancia de que salva su voto, y presentarlo en
escrito separado, debiendo, en tal caso, hacerlo dentro de un
lapso no mayor de 48 horas después de concluido el
concurso.
ARTICULO 39 .- El veredicto del jurado es inapelable. No
obstante, cualquiera de los concursantes y cualquiera de los
miembros del jurado o del Consejo de Facultad o Núcleo,
podrá solicitar la nulidad de lo actuado en el concurso
con violación de las normas establecidas en este
capítulo en relación con la integración del
jurado, el lapso para iniciar las pruebas, la modalidad y
procedimiento de las mismas, los programas y la formación
de las calificaciones obtenidas por los concursantes.
En tal caso, el recurso correspondiente deberá
interponerse por ante el Consejo de Facultad o Núcleo y
para el Consejo Universitario, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la
infracción, excepto si ésta se refiere a la
integración del jurado o a la formación de las
calificaciones, pues en estos casos el recurso puede producirse
hasta cinco (5) días hábiles después de
publicado el veredicto.
Recibido el escrito contentivo del recurso, el Consejo de
Facultad, o Núcleo de acuerdo con el juicio que le merezca
el mismo, resolverá si es procedente o no suspender el
concurso, en caso de que éste no haya concluido y lo
remitirá, de todas maneras, al Consejo Universitario.
El Consejo Universitario, para decidir, hará las
averiguaciones que estime conveniente.
Si, en definitiva, este organismo desecha el recurso, lo actuado
en el concurso quedará firme. En caso contrario,
ordenará que el procedimiento se reponga al estado en que
se hallaba cuando se produjo la infracción.
ARTICULO 40 .- El Consejo de Facultad o Núcleo, con
vista del veredicto del jurado, del acta del concurso, del plan
de formación y de los demás recaudos recibidos,
propondrá al Consejo Universitario el nombramiento del
ganador, acompañando toda la documentación
pertinente.
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Ultima Actualización: 7 de Abril de 1996 (7:45 pm) (AE/TJ)