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ARTICULO 215.- La Universidad podrá contratar
profesores o investigadores altamente calificados para
determinadas cátedras o investigaciones, particularmente
en áreas criticas o entidades académicas
(Programas, Centros o Institutos) de reciente creación.
Parágrafo Unico: La expresión "altamente
calificados" se refiere a profesores o investigadores cuyos
méritos le acrediten un nivel equivalente al de agregado,
asociado o titular.
ARTICULO 216.- El ingreso al personal docente y de
investigación por la vía de contrato se
realizará únicamente por concurso de credenciales.
Parágrafo Unico: Por vía de excepción y en
casos de urgencia podrá ingresar personal contratado a
nivel equivalente al de instructor o profesor asistente por un
periodo máximo de un (1) año, al término del
cual el cargo debe ser llamado a concurso de oposición.
Bajo esta modalidad sólo podrá ingresar personal
venezolano. Queda a salvo lo establecido en el articulo 223.
ARTICULO 217.- La apertura de los concursos de credenciales
deberán ser aprobados por el Consejo Universitario, previo
informe de la Comisión de Auditoria Académica y a
proposición del Consejo de Facultad o Núcleo.
ARTICULO 218.- La proposición de apertura de concurso de
credenciales deberá ser presentada al Consejo
Universitario por el Consejo de Facultad o Núcleo
acompañada de los siguientes recaudos:
1. Razones que la justifiquen;
2. Plan de trabajo a cumplir, aprobado por el Consejo de Facultad
o Núcleo, a proposición de la unidad
académica correspondiente;
3. El equivalente al escalafón docente y dedicación
del contratado;
4. La remuneración, la cual será equivalente a la
del personal ordinario de similar categoría y
dedicación, y
5. Duración del contrato que no podrá exceder de un
(1) año.
ARTICULO 219.- Los contratos deberán ser aprobados por el
Consejo Universitario, a proposición del Consejo de
Facultad o Núcleo.
ARTICULO 220.- La proposición de contrato deberá
ser presentada por el Consejo de Facultad o Núcleo ante el
Consejo Universitario acompañada de los siguientes
documentos:
1. Acta del concurso de credenciales donde se indique para cada
concursante la puntuación total obtenida y cuanto aporta
cada mérito a esa puntuación total.
2. Los recaudos referentes al aspirante que haya sido declarado
ganador por el Consejo de Facultad o Núcleo, que se citan
a continuación:
a) Plan de trabajo a cumplir, aprobado en forma definitiva por el
Consejo de Facultad o Núcleo;
b) Curriculum vitae;
c) Certificación de notas de pregrado y postgrado
según sea el caso;
d) Titulo universitario original o copia certificada del mismo;
e) Diplomas originales de los estudios de postgrado realizados o
copias certificadas de los mismos;
f) Certificación de los cargos académicos, docentes
y otros relacionados con su especialidad, que haya
desempeñado, y
g) Un ejemplar de cada uno de los trabajos publicados o
constancia sobre el particular.
Parágrafo Unico: Los documentos a que se refieren los
literales c), d), e) y f) del ordinal 2° del presente
articulo deberán estar debidamente legalizados, cuando
provengan de instituciones del exterior, y traducidos por
intérprete público o por el Departamento de Idiomas
de la Universidad, si están en lengua diferente del
castellano.
ARTICULO 221.- Los contratos a que se refiere el articulo 219
podrán ser renovados por el Consejo Universitario, hasta
por un (1) año improrrogable, mediante solicitud formulada
por el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, con
sesenta (60) días de anticipación, por lo menos, a
la fecha del vencimiento de los mismos. La solicitud de
renovación debe ir acompañada de:
l° Un informe referente a los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de las obligaciones por parte del profesor o
investigador;
b) Resultado de la ejecución del plan de trabajo aprobado,
con especial referencia de los trabajos realizados,
publicaciones, tesis de grado dirigidas o cursos de postgrado
dictados, y
c) Necesidad de continuar la investigación o actividad
objeto del contrato.
2° Plan de trabajo a realizar en el lapso de la
prórroga.
El Consejo Universitario informará de su decisión
al Consejo de Facultad o Núcleo correspondiente con
treinta (30) días de anticipación, por lo menos, a
la fecha del vencimiento del contrato.
ARTICULO 222.- El Consejo Universitario podrá
también aprobar, a solicitud de la dependencia respectiva
y con la aprobación de los organismos académicos
competentes, la contratación de profesores interinos
cuando se deba suplir profesores que se han separado
temporalmente de sus cargos y sea absolutamente imposible
reemplazarlos por otros miembros del personal docente y de
investigación de las Facultades o Núcleos
respectivos.
Parágrafo Unico: Estas contrataciones podrán
realizarse por un tiempo que no exceda la ausencia del profesor a
suplir, en todas las categorías y dedicaciones existentes
en el escalafón universitario incluyendo al instructor.
ARTICULO 223.- Cuando circunstancias especiales lo exijan,
podrán cubrirse cargos docentes o de investigación
mediante personal contratado a tiempo convencional, por concurso
de credenciales. Estos contratos podrán celebrarse hasta
por un (1) año y serán prorrogables. Los profesores
que hayan prestado servicios a la Universidad en estas
condiciones, durante diez (lo) años o más, con
rendimiento satisfactorio, a juicio del Consejo de Facultad o
Núcleo, podrán ser contratados por tiempo
indeterminado. En este caso, como es lógico, el contrato
correspondiente no requerirá de renovaciones
periódicas.
ARTICULO 224.- Los contratos por tiempo indeterminado sólo
podrán ser rescindidos, por voluntad unilateral de la
Universidad, en el caso de eliminación de la
extensión en la que preste servicios el profesor, o cuando
éste incurra en alguna de las causales de remoción
de los miembros del personal docente y de investigación
ordinario previstas en el articulo 110 de la Ley de
Universidades, y mediante instrucción del expediente a que
se refiere el articulo l12 de la misma, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 191 al 214 de este Estatuto.
ARTICULO 225.- Dichos contratos podrán ser terminados por
voluntad unilateral de los profesores, al término de
cualquier periodo lectivo, dando aviso a la Universidad con dos
(2) meses de anticipación.
ARTICULO 226.- La remuneración de los profesores
contratados en las condiciones previstas en este capitulo
deberá ser revisada periódicamente, tomando como
criterio para su fijación la establecida para el personal
docente y de investigación ordinario con igual
antigüedad, dedicación y credenciales.
ARTICULO 227.- Tales profesores gozarán de los derechos
previstos en el libro III de este Estatuto, siempre que cumplan
los supuestos y requisitos establecidos en el mismo. Igualmente
tendrán los deberes y derechos a que se refiere el
capitulo V del presente titulo.
ARTICULO 228.- Los concursos para el ingreso de profesores
contratados se regirán por las normas siguientes:
l° Aprobada por el Consejo Universitario la provisión
del cargo, el Decano publicará la convocatoria para el
concurso en un diario de amplia circulación.
2° En la convocatoria se indicará:
a) El área de conocimiento objeto del concurso;
b) La categoría y dedicación requerida para el
cargo y la remuneración;
c) La fecha de inicio y conclusión de las inscripciones,
debiendo mediar entre una y otra por lo menos cinco (5)
días hábiles. La fecha de inicio de las
inscripciones será la del primer día hábil
siguiente a la última publi ********* el concursante haya
aprobado las diversas asignaturas integrantes del curriculum de
la carrera y la media aritmética de las calificaciones
aprobatorias de las materias correspondientes del área de
conocimiento objeto del concurso serán promediadas, y
b) A este resultado se agregarán los puntos aportados al
aspirante por los méritos que acredite suficientemente
entre los que se indican en el numeral 3 del articulo 27 del
presente Estatuto. El ganador será el candidato que haya
obtenido la puntuación más alta, incluyendo los
decimales si fuera el caso.
Parágrafo Unico: El Consejo de Facultad o Núcleo
podrá establecer adicionalmente a la prueba de
credenciales una prueba de conocimiento y aptitudes que permita
seleccionar el mejor aspirante como personal contratado, en cuyo
caso deberá expresarlo en el aviso de convocatoria.
ARTICULO 229.- Para la realización de la prueba a que se
refiere el parágrafo único del articulo anterior,
se seguirá el siguiente procedimiento:
1° El Consejo de Facultad o Núcleo designará
un jurado integrado por tres (3) miembros competentes en la
materia.
2° El jurado realizará una sola prueba en la que se
demuestren los conocimientos y las aptitudes. El aspirante que no
obtenga en esta prueba por lo menos diez (lo) puntos,
quedará excluido del concurso.
3° Para la integración de la nota definitiva del
concurso, la prueba aludida aportará el 40%, y la de
credenciales, el 60%.
ARTICULO 230.- Los profesores contratados tendrán los
deberes y gozarán de los derechos que se establecen en el
titulo II del libro I para los miembros ordinarios del personal
docente y de investigación que les fueren aplicables.
Parágrafo Unico: Los profesores contratados se
regirán por lo establecido en la Ley de Universidades, el
presente Estatuto y los términos establecidos en el
contrato respectivo.
ARTICULO 231.- Los profesores e investigadores contratados no
podrán gozar de permiso, salvo casos de enfermedad o por
otros motivos plenamente justificados, a juicio de los organismos
competentes para conferirlo. En este último caso, el
permiso no podrá exceder de quince (15) días.
ARTICULO 232.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 99
de la Ley de Universidades, a proposición de los Consejos
de Facultad o Núcleo, previo informe de 1,a
Comisión de Auditoria Académica y con
autorización del Consejo Universitario, se podrá
contratar los servicios de docentes o investigadores libres para
dictar cursos, dirigir seminarios o realizar trabajos de
investigación, de carácter temporal. Este personal
no podrá ser contratado por más de un año.
Parágrafo Unico: La remuneración de los docentes e
investigadores libres se hará tomando en cuenta lo
establecido en el numeral 4 del articulo 218, por obra terminada
y entregada, de una sola vez o en forma escalonada, según
lo establezca la unidad académica respectiva. En todo
caso, el pago total no podrá hacerse hasta tanto
aquélla no haya determinado el valor científico del
trabajo realizado.
ARTICULO 233.- La unidad académica velará porque
los contratos de los investigadores libres respondan a las
necesidades de docencia e investigación derivadas de los
planes generales de la misma.
ARTICULO 234.- El desempeño de los cargos a que se refiere
el presente titulo será credencial de mérito para
el ingreso al escalafón del personal docente y de
investigación ordinario.
ARTICULO 235.- De conformidad con el articulo 98 de la Ley de
Universidades, se denominarán auxiliares docentes o de
investigación solamente las personas que, careciendo de
titulo universitario, posean, sin embargo, conocimientos y
méritos especiales que les capaciten para cumplir labores
de enseñanza o investigación en determinadas
áreas.
ARTICULO 236.- Para desempeñarse como auxiliar docente o
de investigación se requiere:
1°Acreditar, por medios idóneos, a juicio del Consejo
de Facultad o Núcleo, la posesión de méritos
y conocimientos específicos en el área en que deba
prestar los servicios el aspirante.
2° Poseer condiciones morales y cívicas que lo hagan
apto para ejercer las funciones inherentes al cargo a que aspira.
ARTICULO 237.- El ingreso al personal docente o de
investigación de la Universidad con el carácter de
auxiliar docente o de investigación se hará
mediante contrato, por el sistema de concurso de credenciales, de
conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2°
del articulo 228 que le fueren aplicables.
ARTICULO 238.- Los méritos presentados por los
concursantes se valorarán así:
a) Cada año de actividades cumplidas como preparador,
ayudante o en otras funciones docentes o de investigación
aportará un 11) punto, hasta un máximo de cinco (5)
puntos;
b) Cada trabajo valioso de investigación,
divulgación, creación artística o de
índole similar, que los concursantes hayan realizado en el
área de su especialidad o en los cuales hayan participado
en forma decisiva, se valorarán en dos (2) puntos, hasta
un máximo de diez (lo) ;
c) Cada dos años de trabajo en actividades relacionadas
con las que deban cumplir en la Universidad equivaldrán a
un 11) punto, hasta un máximo de cinco (5);
d) Cada curso de adiestramiento o perfeccionamiento en el
área de la especialidad en que vayan a trabajar en la
Universidad, aportará un 11) punto, cuando éstos
tengan una duración mínima de cuatro meses, hasta
un máximo de cinco (5) puntos, y
e) Otros méritos que el jurado considere apreciables,
razonándolos suficientemente en el acta del concurso, se
valorarán hasta con dos (2) puntos.
Parágrafo Unico: Los Consejos de Facultad o Núcleo
podrán establecer adicionalmente a la prueba de
credenciales una prueba de aptitudes, lo cual deberá
señalarse en la convocatoria. De ser el caso, esta prueba
aportará un máximo de cinco (5) puntos.
ARTICULO 239.- El Consejo de Facultad o Núcleo
declarará ganador al candidato que acumule mayor
número de puntos, el cual en ningún caso
podrá ser inferior a diez (l0). El ganador, previa
autorización del Consejo Universitario ingresará al
personal docente y de investigación especial mediante
contrato, cuya duración será por el tiempo que sea
necesario proveer el cargo.
ARTICULO 240.- Los auxiliares docentes o de
investigación tendrán los mismos derechos y deberes
que los profesores e investigadores ordinarios, salvo los que,
por disposiciones de la Ley o de este Estatuto, o por la propia
índole de los mismos, atañan sólo a
aquéllos.
ARTICULO 241.- En relación con la dedicación, los
auxiliares docentes o de investigación se regirán,
en cuanto les fuere aplicables, por las normas establecidas en
los capítulos III, IV y V del titulo IV, libro de este
Estatuto para los profesores a tiempo completo, medio tiempo y
tiempo convencional, según el caso. De igual modo, se
recularán por las disposiciones de los títulos V y
VII, del libro I del presente Estatuto el sistema de permiso y el
régimen disciplinario, respectivamente, de los auxiliares
docentes o de investigación.
ARTICULO 242.- Los auxiliares docentes o de investigación
gozarán, también, de los sistemas de
previsión y seguridad social previstos en el libro III
para los profesores e investigadores ordinarios.
ARTICULO 243.- Los auxiliares docentes o de
investigación serán remunerados de acuerdo con su
dedicación, experiencia y méritos, conforme a la
tabla que a tal efecto establezca el consejo Universitario.
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Ultima Actualización: 7 de Abril de 1996 (7:45 pm) (AE/TJ)