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LIBRO II
DE LOS MIEMBROS ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION

TITULO I
DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

CAPITULO I
DE LA CONTRATACION DE PERSONAL

ARTICULO 215.- La Universidad podrá contratar profesores o investigadores altamente calificados para determinadas cátedras o investigaciones, particularmente en áreas criticas o entidades académicas (Programas, Centros o Institutos) de reciente creación.

Parágrafo Unico: La expresión "altamente calificados" se refiere a profesores o investigadores cuyos méritos le acrediten un nivel equivalente al de agregado, asociado o titular.

ARTICULO 216.- El ingreso al personal docente y de investigación por la vía de contrato se realizará únicamente por concurso de credenciales.

Parágrafo Unico: Por vía de excepción y en casos de urgencia podrá ingresar personal contratado a nivel equivalente al de instructor o profesor asistente por un periodo máximo de un (1) año, al término del cual el cargo debe ser llamado a concurso de oposición. Bajo esta modalidad sólo podrá ingresar personal venezolano. Queda a salvo lo establecido en el articulo 223.

ARTICULO 217.- La apertura de los concursos de credenciales deberán ser aprobados por el Consejo Universitario, previo informe de la Comisión de Auditoria Académica y a proposición del Consejo de Facultad o Núcleo.

ARTICULO 218.- La proposición de apertura de concurso de credenciales deberá ser presentada al Consejo Universitario por el Consejo de Facultad o Núcleo acompañada de los siguientes recaudos:
1. Razones que la justifiquen;
2. Plan de trabajo a cumplir, aprobado por el Consejo de Facultad o Núcleo, a proposición de la unidad académica correspondiente;
3. El equivalente al escalafón docente y dedicación del contratado;
4. La remuneración, la cual será equivalente a la del personal ordinario de similar categoría y dedicación, y
5. Duración del contrato que no podrá exceder de un (1) año.

ARTICULO 219.- Los contratos deberán ser aprobados por el Consejo Universitario, a proposición del Consejo de Facultad o Núcleo.

ARTICULO 220.- La proposición de contrato deberá ser presentada por el Consejo de Facultad o Núcleo ante el Consejo Universitario acompañada de los siguientes documentos:
1. Acta del concurso de credenciales donde se indique para cada concursante la puntuación total obtenida y cuanto aporta cada mérito a esa puntuación total.
2. Los recaudos referentes al aspirante que haya sido declarado ganador por el Consejo de Facultad o Núcleo, que se citan a continuación:
a) Plan de trabajo a cumplir, aprobado en forma definitiva por el Consejo de Facultad o Núcleo;
b) Curriculum vitae;
c) Certificación de notas de pregrado y postgrado según sea el caso;
d) Titulo universitario original o copia certificada del mismo;
e) Diplomas originales de los estudios de postgrado realizados o copias certificadas de los mismos;
f) Certificación de los cargos académicos, docentes y otros relacionados con su especialidad, que haya desempeñado, y
g) Un ejemplar de cada uno de los trabajos publicados o constancia sobre el particular.

Parágrafo Unico: Los documentos a que se refieren los literales c), d), e) y f) del ordinal 2° del presente articulo deberán estar debidamente legalizados, cuando provengan de instituciones del exterior, y traducidos por intérprete público o por el Departamento de Idiomas de la Universidad, si están en lengua diferente del castellano.

ARTICULO 221.- Los contratos a que se refiere el articulo 219 podrán ser renovados por el Consejo Universitario, hasta por un (1) año improrrogable, mediante solicitud formulada por el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, con sesenta (60) días de anticipación, por lo menos, a la fecha del vencimiento de los mismos. La solicitud de renovación debe ir acompañada de:
l° Un informe referente a los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de las obligaciones por parte del profesor o investigador;
b) Resultado de la ejecución del plan de trabajo aprobado, con especial referencia de los trabajos realizados, publicaciones, tesis de grado dirigidas o cursos de postgrado dictados, y
c) Necesidad de continuar la investigación o actividad objeto del contrato.
2° Plan de trabajo a realizar en el lapso de la prórroga.
El Consejo Universitario informará de su decisión al Consejo de Facultad o Núcleo correspondiente con treinta (30) días de anticipación, por lo menos, a la fecha del vencimiento del contrato.

CAPITULO II
DE LA CONTRATACION DE PROFESORES INTERINOS EN CASOS DE URGENCIA

ARTICULO 222.- El Consejo Universitario podrá también aprobar, a solicitud de la dependencia respectiva y con la aprobación de los organismos académicos competentes, la contratación de profesores interinos cuando se deba suplir profesores que se han separado temporalmente de sus cargos y sea absolutamente imposible reemplazarlos por otros miembros del personal docente y de investigación de las Facultades o Núcleos respectivos.

Parágrafo Unico: Estas contrataciones podrán realizarse por un tiempo que no exceda la ausencia del profesor a suplir, en todas las categorías y dedicaciones existentes en el escalafón universitario incluyendo al instructor.

CAPITULO III
DE LOS PROFESORES CONTRATADOS POR TIEMPO INDETERMINADO

ARTICULO 223.- Cuando circunstancias especiales lo exijan, podrán cubrirse cargos docentes o de investigación mediante personal contratado a tiempo convencional, por concurso de credenciales. Estos contratos podrán celebrarse hasta por un (1) año y serán prorrogables. Los profesores que hayan prestado servicios a la Universidad en estas condiciones, durante diez (lo) años o más, con rendimiento satisfactorio, a juicio del Consejo de Facultad o Núcleo, podrán ser contratados por tiempo indeterminado. En este caso, como es lógico, el contrato correspondiente no requerirá de renovaciones periódicas.

ARTICULO 224.- Los contratos por tiempo indeterminado sólo podrán ser rescindidos, por voluntad unilateral de la Universidad, en el caso de eliminación de la extensión en la que preste servicios el profesor, o cuando éste incurra en alguna de las causales de remoción de los miembros del personal docente y de investigación ordinario previstas en el articulo 110 de la Ley de Universidades, y mediante instrucción del expediente a que se refiere el articulo l12 de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 191 al 214 de este Estatuto.

ARTICULO 225.- Dichos contratos podrán ser terminados por voluntad unilateral de los profesores, al término de cualquier periodo lectivo, dando aviso a la Universidad con dos (2) meses de anticipación.

ARTICULO 226.- La remuneración de los profesores contratados en las condiciones previstas en este capitulo deberá ser revisada periódicamente, tomando como criterio para su fijación la establecida para el personal docente y de investigación ordinario con igual antigüedad, dedicación y credenciales.

ARTICULO 227.- Tales profesores gozarán de los derechos previstos en el libro III de este Estatuto, siempre que cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el mismo. Igualmente tendrán los deberes y derechos a que se refiere el capitulo V del presente titulo.

CAPITULO IV
DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE CREDENCIALES DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS ASPIRANTES Y DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS MISMOS

ARTICULO 228.- Los concursos para el ingreso de profesores contratados se regirán por las normas siguientes:
l° Aprobada por el Consejo Universitario la provisión del cargo, el Decano publicará la convocatoria para el concurso en un diario de amplia circulación.
2° En la convocatoria se indicará:
a) El área de conocimiento objeto del concurso;
b) La categoría y dedicación requerida para el cargo y la remuneración;
c) La fecha de inicio y conclusión de las inscripciones, debiendo mediar entre una y otra por lo menos cinco (5) días hábiles. La fecha de inicio de las inscripciones será la del primer día hábil siguiente a la última publi ********* el concursante haya aprobado las diversas asignaturas integrantes del curriculum de la carrera y la media aritmética de las calificaciones aprobatorias de las materias correspondientes del área de conocimiento objeto del concurso serán promediadas, y
b) A este resultado se agregarán los puntos aportados al aspirante por los méritos que acredite suficientemente entre los que se indican en el numeral 3 del articulo 27 del presente Estatuto. El ganador será el candidato que haya obtenido la puntuación más alta, incluyendo los decimales si fuera el caso.

Parágrafo Unico: El Consejo de Facultad o Núcleo podrá establecer adicionalmente a la prueba de credenciales una prueba de conocimiento y aptitudes que permita seleccionar el mejor aspirante como personal contratado, en cuyo caso deberá expresarlo en el aviso de convocatoria.

ARTICULO 229.- Para la realización de la prueba a que se refiere el parágrafo único del articulo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
1° El Consejo de Facultad o Núcleo designará un jurado integrado por tres (3) miembros competentes en la materia.
2° El jurado realizará una sola prueba en la que se demuestren los conocimientos y las aptitudes. El aspirante que no obtenga en esta prueba por lo menos diez (lo) puntos, quedará excluido del concurso.
3° Para la integración de la nota definitiva del concurso, la prueba aludida aportará el 40%, y la de credenciales, el 60%.

CAPITULO V
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

ARTICULO 230.- Los profesores contratados tendrán los deberes y gozarán de los derechos que se establecen en el titulo II del libro I para los miembros ordinarios del personal docente y de investigación que les fueren aplicables.

Parágrafo Unico: Los profesores contratados se regirán por lo establecido en la Ley de Universidades, el presente Estatuto y los términos establecidos en el contrato respectivo.

ARTICULO 231.- Los profesores e investigadores contratados no podrán gozar de permiso, salvo casos de enfermedad o por otros motivos plenamente justificados, a juicio de los organismos competentes para conferirlo. En este último caso, el permiso no podrá exceder de quince (15) días.

TITULO II
DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES LIBRES

ARTICULO 232.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 99 de la Ley de Universidades, a proposición de los Consejos de Facultad o Núcleo, previo informe de 1,a Comisión de Auditoria Académica y con autorización del Consejo Universitario, se podrá contratar los servicios de docentes o investigadores libres para dictar cursos, dirigir seminarios o realizar trabajos de investigación, de carácter temporal. Este personal no podrá ser contratado por más de un año.

Parágrafo Unico: La remuneración de los docentes e investigadores libres se hará tomando en cuenta lo establecido en el numeral 4 del articulo 218, por obra terminada y entregada, de una sola vez o en forma escalonada, según lo establezca la unidad académica respectiva. En todo caso, el pago total no podrá hacerse hasta tanto aquélla no haya determinado el valor científico del trabajo realizado.

ARTICULO 233.- La unidad académica velará porque los contratos de los investigadores libres respondan a las necesidades de docencia e investigación derivadas de los planes generales de la misma.

ARTICULO 234.- El desempeño de los cargos a que se refiere el presente titulo será credencial de mérito para el ingreso al escalafón del personal docente y de investigación ordinario.

TITULO III
DE LOS AUXILIARES DOCENTES O DE INVESTIGACION

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 235.- De conformidad con el articulo 98 de la Ley de Universidades, se denominarán auxiliares docentes o de investigación solamente las personas que, careciendo de titulo universitario, posean, sin embargo, conocimientos y méritos especiales que les capaciten para cumplir labores de enseñanza o investigación en determinadas áreas.

ARTICULO 236.- Para desempeñarse como auxiliar docente o de investigación se requiere:
1°Acreditar, por medios idóneos, a juicio del Consejo de Facultad o Núcleo, la posesión de méritos y conocimientos específicos en el área en que deba prestar los servicios el aspirante.
2° Poseer condiciones morales y cívicas que lo hagan apto para ejercer las funciones inherentes al cargo a que aspira.

CAPITULO II
DEL INGRESO DE LOS AUXILIARES DOCENTES O DE INVESTIGACION

ARTICULO 237.- El ingreso al personal docente o de investigación de la Universidad con el carácter de auxiliar docente o de investigación se hará mediante contrato, por el sistema de concurso de credenciales, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del articulo 228 que le fueren aplicables.

ARTICULO 238.- Los méritos presentados por los concursantes se valorarán así:
a) Cada año de actividades cumplidas como preparador, ayudante o en otras funciones docentes o de investigación aportará un 11) punto, hasta un máximo de cinco (5) puntos;
b) Cada trabajo valioso de investigación, divulgación, creación artística o de índole similar, que los concursantes hayan realizado en el área de su especialidad o en los cuales hayan participado en forma decisiva, se valorarán en dos (2) puntos, hasta un máximo de diez (lo) ;
c) Cada dos años de trabajo en actividades relacionadas con las que deban cumplir en la Universidad equivaldrán a un 11) punto, hasta un máximo de cinco (5);
d) Cada curso de adiestramiento o perfeccionamiento en el área de la especialidad en que vayan a trabajar en la Universidad, aportará un 11) punto, cuando éstos tengan una duración mínima de cuatro meses, hasta un máximo de cinco (5) puntos, y
e) Otros méritos que el jurado considere apreciables, razonándolos suficientemente en el acta del concurso, se valorarán hasta con dos (2) puntos.

Parágrafo Unico: Los Consejos de Facultad o Núcleo podrán establecer adicionalmente a la prueba de credenciales una prueba de aptitudes, lo cual deberá señalarse en la convocatoria. De ser el caso, esta prueba aportará un máximo de cinco (5) puntos.

ARTICULO 239.- El Consejo de Facultad o Núcleo declarará ganador al candidato que acumule mayor número de puntos, el cual en ningún caso podrá ser inferior a diez (l0). El ganador, previa autorización del Consejo Universitario ingresará al personal docente y de investigación especial mediante contrato, cuya duración será por el tiempo que sea necesario proveer el cargo.

CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS, DEDICACION, PERMISOS, REGIMEN DISCIPLINARIO Y PREVISION SOCIAL DE LOS AUXILIARES DOCENTES O DE INVESTIGACION

ARTICULO 240.- Los auxiliares docentes o de investigación tendrán los mismos derechos y deberes que los profesores e investigadores ordinarios, salvo los que, por disposiciones de la Ley o de este Estatuto, o por la propia índole de los mismos, atañan sólo a aquéllos.

ARTICULO 241.- En relación con la dedicación, los auxiliares docentes o de investigación se regirán, en cuanto les fuere aplicables, por las normas establecidas en los capítulos III, IV y V del titulo IV, libro de este Estatuto para los profesores a tiempo completo, medio tiempo y tiempo convencional, según el caso. De igual modo, se recularán por las disposiciones de los títulos V y VII, del libro I del presente Estatuto el sistema de permiso y el régimen disciplinario, respectivamente, de los auxiliares docentes o de investigación.

ARTICULO 242.- Los auxiliares docentes o de investigación gozarán, también, de los sistemas de previsión y seguridad social previstos en el libro III para los profesores e investigadores ordinarios.

CAPITULO IV
DE LA REMUNERACION DE LOS AUXILIARES DOCENTES O DE INVESTIGACION

ARTICULO 243.- Los auxiliares docentes o de investigación serán remunerados de acuerdo con su dedicación, experiencia y méritos, conforme a la tabla que a tal efecto establezca el consejo Universitario.


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Ultima Actualización: 7 de Abril de 1996 (7:45 pm) (AE/TJ)