ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTICULO 1.- Los miembros del personal docente y de investigación son profesionales al servicio de la Universidad y de la Nación Venezolana, dedicados a la enseñanza, a la investigación y a la extensión.

ARTICULO 2.- Los miembros del personal docente y de investigación tienen como misión crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación, la enseñanza y la extensión para continuar la formación integral de los estudiantes, iniciada en los ciclos educacionales anteriores, dándoles orientación moral y cívica, como integrantes de un país dispuesto a emanciparse de la dependencia económica, tecnológica y cultural.

ARTICULO 3.- Los miembros del personal docente y de investigación deben impulsar el desarrollo de una universidad democrática y autónoma, cuyas funciones esenciales se identifiquen con la necesaria transformación de las estructuras socioeconómicas de la Nación.

ARTICULO 4.- Por la relevancia de las funciones que cumplen y por la participación que tienen en la orientación de la Universidad, los miembros del personal docente y de investigación tienen alta responsabilidad en el destino de la Institución, tanto frente a la comunidad universitaria como ante el país.

ARTICULO 5.- La libertad de cátedra debe ser ejercida por los miembros del personal docente y de investigación con espíritu creador, vocación de servicio y sin más limitaciones que las legales y reglamentarias. En este sentido, conservarán completa independencia en la realización de los trabajos que adelanten. No obstante, los programas de las asignaturas, las evaluaciones y los planes de investigación y de extensión deberán ser sometidos a las orientaciones trazadas por la unidad académica a la que pertenezcan y a las establecidas por los organismos de dirección de la Universidad.

ARTICULO 6.- Los miembros del personal docente y de investigación deben formarse clara conciencia de sus deberes y obligaciones y en su cumplimiento colocarán los superiores intereses de la Nación y de la Universidad por encima de los particulares, grupales o partidistas.

ARTICULO 7.- Para ser miembro del personal docente y de investigación se requiere:
a)Poseer condiciones morales y cívicas que hagan al candidato apto para tal función;
b)Haberse distinguido en los estudios universitarios o en su especialidad, o ser autor de trabajos valiosos en la materia a que aspire dedicarse, y
c)Llenar los demás requisitos establecidos en la Ley y en este Estatuto.

ARTICULO 8 .- Los miembros del personal docente y de Investigación se clasifican en las siguientes categorías: Ordinarios, Especiales, Honorarios y Jubilados.

ARTICULO 9 .- Son miembros ordinarios del personal docente y de investigación:
a)Los Instructores;
b)Los Profesores Asistentes;
c)Los Profesores Agregados;
d)Los Profesores Asociados, y
e)Los Profesores Titulares.

ARTICULO 10 .- Son miembros especiales del personal docente y de Investigación:
a) Los Auxiliares Docentes y de Investigación;
b) Los Investigadores y Docentes Libres;
c) Los Profesores Contratados, y
d) Los Profesores Invitados y Visitantes.

ARTICULO 11 .- Son profesores honorarios las personas a quienes el Consejo Universitario, en atención a relevantes méritos científicos, culturales y profesionales les otorgue tal distinción, a proposición de la Asamblea de la Facultad o Núcleo y de acuerdo con el Reglamento respectivo.

ARTICULO 12 .- Son profesores jubilados quienes, habiendo cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 102 de la Ley de Universidades y en el título III del libro III de este Estatuto, sean declarados tales por el Consejo Universitario.


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Ultima Actualización: 7 de Abril de 1996 (7:45 pm) (AE/TJ)