ARTICULO 1.- Los miembros del personal docente y de
investigación son profesionales al servicio de la
Universidad y de la Nación Venezolana, dedicados a la
enseñanza, a la investigación y a la
extensión.
ARTICULO 2.- Los miembros del personal docente y de
investigación tienen como misión crear, asimilar y
difundir el saber mediante la investigación, la
enseñanza y la extensión para continuar la
formación integral de los estudiantes, iniciada en los
ciclos educacionales anteriores, dándoles
orientación moral y cívica, como integrantes de un
país dispuesto a emanciparse de la dependencia
económica, tecnológica y cultural.
ARTICULO 3.- Los miembros del personal docente y de
investigación deben impulsar el desarrollo de una
universidad democrática y autónoma, cuyas funciones
esenciales se identifiquen con la necesaria transformación
de las estructuras socioeconómicas de la Nación.
ARTICULO 4.- Por la relevancia de las funciones que cumplen y por
la participación que tienen en la orientación de la
Universidad, los miembros del personal docente y de
investigación tienen alta responsabilidad en el destino de
la Institución, tanto frente a la comunidad universitaria
como ante el país.
ARTICULO 5.- La libertad de cátedra debe ser ejercida por
los miembros del personal docente y de investigación con
espíritu creador, vocación de servicio y sin
más limitaciones que las legales y reglamentarias. En este
sentido, conservarán completa independencia en la
realización de los trabajos que adelanten. No obstante,
los programas de las asignaturas, las evaluaciones y los planes
de investigación y de extensión deberán ser
sometidos a las orientaciones trazadas por la unidad
académica a la que pertenezcan y a las establecidas por
los organismos de dirección de la Universidad.
ARTICULO 6.- Los miembros del personal docente y de
investigación deben formarse clara conciencia de sus
deberes y obligaciones y en su cumplimiento colocarán los
superiores intereses de la Nación y de la Universidad por
encima de los particulares, grupales o partidistas.
ARTICULO 7.- Para ser miembro del personal docente y de
investigación se requiere:
a)Poseer condiciones morales y cívicas que hagan al
candidato apto para tal función;
b)Haberse distinguido en los estudios universitarios o en su
especialidad, o ser autor de trabajos valiosos en la materia a
que aspire dedicarse, y
c)Llenar los demás requisitos establecidos en la Ley y en
este Estatuto.
ARTICULO 8 .- Los miembros del personal docente y de
Investigación se clasifican en las siguientes
categorías: Ordinarios, Especiales, Honorarios y
Jubilados.
ARTICULO 9 .- Son miembros ordinarios del personal docente y de
investigación:
a)Los Instructores;
b)Los Profesores Asistentes;
c)Los Profesores Agregados;
d)Los Profesores Asociados, y
e)Los Profesores Titulares.
ARTICULO 10 .- Son miembros especiales del personal docente y de
Investigación:
a) Los Auxiliares Docentes y de Investigación;
b) Los Investigadores y Docentes Libres;
c) Los Profesores Contratados, y
d) Los Profesores Invitados y Visitantes.
ARTICULO 11 .- Son profesores honorarios las personas a quienes
el Consejo Universitario, en atención a relevantes
méritos científicos, culturales y profesionales les
otorgue tal distinción, a proposición de la
Asamblea de la Facultad o Núcleo y de acuerdo con el
Reglamento respectivo.
ARTICULO 12 .- Son profesores jubilados quienes, habiendo
cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 102 de
la Ley de Universidades y en el título III del libro III
de este Estatuto, sean declarados tales por el Consejo
Universitario.
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Ultima Actualización: 7 de Abril de 1996 (7:45 pm) (AE/TJ)